REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de julio de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por ANA ISABEL ECHEVERRÍA MUJICA, venezolana mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 16.293.543 contra JUAN FRANCISCO TOLEDO FRANCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 15.768.871, se constata que desde el 4 de abril de 2014 cuando se admitió la demanda, hasta el 20 de mayo de 2014, cuando la demandante consignó los recursos para la obtención de las fotocopias para la expedición de la compulsa necesaria para la citación del demandado, transcurrieron más de treinta días, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por ANA ISABEL ECHEVERRÍA MUJICA contra JUAN FRANCISCO TOLEDO FRANCA, ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González