REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2011-000804.-
DEMANDANTE: JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.399, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nº 129.393, quien actúa en su propio nombre y representación.-

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO LAYTOUNI BITRUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.866.893.-

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS y OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el inpreabogado Nº 23.565 y 101.707, respectivamente.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 19 de marzo de 2014, cuando en Abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.399, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nº 129.393, quien actúa en su propio nombre y representación, se presentó ante este Tribunal e interpuso demanda por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO LAYTOUNI BITRUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.866.893, pretendiendo que éste último le pague la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 137.000,oo), que arguye le adeuda por concepto de honorarios profesionales por actuaciones judiciales llevadas en la causa C-2011-000804 de la nomenclatura de este Tribunal, incoada por el hoy accionado en contra del ciudadano Bassam Boutros, por motivo de Cumplimiento de Contrato.
En fecha 25 de marzo de 2014 fue admitida la demanda y se ordenó la intimación del demandado conforme al procedimiento establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2011, bajo la ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez Caballero, caso Javier Ernesto Colmenarez Calderón vs Carolina Uribe Venegas.
En fecha 07 de abril de 2014, el abogado intimante consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación.
El día 10 de abril de 2014, se libró la respectiva boleta, y la Alguacil de este Despacho consignó las resultas de la misma, debidamente practicada el día 03 de junio de 2014.
En fecha 17 de junio de 2014, la parte intimada consignó escrito de contestación a la demanda, donde expone los fundamentos por los que se opone al pago y además se acoge al derecho de retasa.
El Tribunal dictó en fecha 20 de junio de 2014, un auto donde el procedimiento se declara expresamente abierto a pruebas por un período de ocho (08) días de despacho.
El día 26 de junio de 2014, la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada de la parte intimada, consignó escrito de promoción de pruebas.
El mismo día, el abogado intimante consignó escrito de oposición e impugnación a las pruebas promovidas, y el Tribunal proveyó sobre la promoción y oposición de pruebas el día 04 de julio de 2014.
II
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

La presente causa seguida por Abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.399, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nº 129.393, quien actúa en su propio nombre y representación, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO LAYTOUNI BITRUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.866.893, persiguiendo su pretensión que el accionado le pague la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 137.000,oo), que alega le adeuda por concepto de honorarios profesionales por actuaciones judiciales llevadas en la causa C-2011-000804 de la nomenclatura de este Tribunal, incoada por el hoy accionado en contra del ciudadano Bassam Boutros, por motivo de Cumplimiento de Contrato
Los límites de la controversia han quedado establecidos con el libelo de demanda y con las defensas argüidas por la demandada, conforme a las cuales debe decidir este juzgador para emitir un fallo congruente, acorde a lo alegado y probado en autos.
En este orden de ideas, el abogado intimante arguye lo siguiente en su escrito libelar:
“… Ante ese juzgado cursa demanda planteada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LAYTOUNI CITRUS, contenida en el Expediente Nº C-2011-000804, planteada contra el ciudadano BASSAM BOUTROS…por cumplimiento de contrato de opción de compra de un inmueble destinado a vivienda, otorgado en fecha 11 de enero de 2008, bajo el Nº 57,. Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Acarigua, y que tiene por objeto la venta del inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual esta construida…siendo este inmueble el objeto de la pretensión y cuya cuantía fue estimada en la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,oo)…
Consta del expediente que luego de habérseme otorgado poder apud-acta, continué diligenciando, impulsando la demanda, realizando las diligencias necesarias y pertinentes, pero es el caso que el mandato me fue revocado en fecha 13-01-2014, como consta al folio 92, en razón que el demandante no hizo mención que el otorgamiento del mandato a los Abogados Karol Granado, Yeseneia P. Reyes Revilla, Leonardo Enrique Sciscioli Labrador, Claudia Pacheco y Carlos Villadiego, no revocaba el que me había conferido, conforme lo establecido en el Numeral 5º del Artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.
Desde la fecha de la revocatoria del mandato hasta la presente el demandante JOSÉ GREGORIO LAYTOUNI BITRUS, no me ha pagado los honorarios a que tengo derecho por mis actuaciones profesionales, causados por las diligencias siguientes:
1) Redacción de la demanda y asistencia del demandante JOSÉ GREGORIO LAYTOUNI BITRUS, en la oportunidad de su interposición, la cual consta a los folios 1, 2 y 3 y admitida a sustanciación conforme al auto fechado el 03/10/2011, inserto al folio 12.
2) Asistencia al demandante JOSÉ GREGORIO LAYTOUNI BITRUS, en el otorgamiento de poder apud-acta, como consta al folio 13.
3) Diligencia consignando emolumentos para que se compulsara la demanda.
4) Diligencia al folio 17, diligencia consignando emolumentos para los gastos de transporte del Alguacil.
5) Al folio 25 consta la diligencia solicitando el emplazamiento por carteles del ciudadano BASSAM BOUTROS.
6) Al folio 28, consta diligencia consignando publicaciones del Diario Ultima Hora de fecha 11/11/2011 y del Diario El Regional del 15/11/2011.
7) Al folio 32, consta la diligencia solicitando la designación de Defensor judicial al ciudadano BASSAM BOUTROS.
8) Al folio 38, diligencia consignando los emolumentos para que se compulsara la demanda y gastos de transporte del Alguacil, para practicar la citación al Defensor Judicial designado.
9) A los folios 61, 62 y 63, consta agregado el escrito por el cual se contradice la cuestión previa de falta de jurisdicción del Poder Judicial, opuesta por la parte demandada.

Con el objeto de que me sean satisfechos los honorarios profesionales, procedo a estimar cada una de las anteriores actuaciones, para que el demandado sea intimado al pago de los mismos:
A) Por la redacción de la demanda y asistencia del demandante JOSÉ GREGORIO LAYTOUNI BITRUS, en la oportunidad de su interposición, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) (…sic…)
B) Por la asistencia al demandante JOSÉ GREGORIO LAYTOUNI BITRUS, en el otorgamiento de poder apud-acta, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000).
C) Por la diligencia consignando emolumentos para que se compulsara la demanda, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000).
D) Por la diligencia consignando emolumentos para los gastos de transporte del Alguacil, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000).
E) Por la solicitando el emplazamiento por carteles del ciudadano BASSAM BOUTROS, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000).
F) Por la diligencia consignando publicaciones del Diario Ultima Hora de fecha 11/11/2011 y del Diario El Regional del 15/11/2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000).
G) Por la diligencia solicitando la designación de Defensor judicial al ciudadano BASSAM BOUTROS, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo).
H) Por la diligencia consignando los emolumentos para que se compulsara la demanda y gastos de transporte del Alguacil, para practicar la citación al Defensor Judicial designado, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo).
I) Por la redacción del escrito por el cual se contradice la cuestión previa de falta de jurisdicción del Poder Judicial, opuesta por la parte demandada, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).

PETITORIO
Por tanto, demando al ciudadano JOSÉ GREGORIO LAYTOUNI BITRUS…el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 137.000,oo) en concepto de mis honorarios profesionales por las actuaciones antes descritas realizadas en su patrocinio, y para ello solicito se le intime al pago en su domicilio antes indicado.

La parte demandada, a través de su apoderada Judicial, Abg. Omaira Mercedes Rodríguez, en su debida oportunidad procesal, ejerció su derecho a la defensa arguyendo las siguientes excepciones:
“…Consta a los autos del presente expediente…que el abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, plenamente identificado en autos, interpuso demanda por cobro de honorarios profesionales por haber asistido a mi persona en diversos actos procesales, en la demanda que intenté contra el ciudadano BASSAM BOUTROS. Efectivamente, ciudadano Juez, el mencionado abogado, ciertamente actuó en la causa indicada, y aún cuando no fue él la persona a quien confié el asunto judicial, ya que mi persona encomendó la defensa del caso al abogado FREDDY MATUTE, siendo éste último quien recomendó la actuación del demandante, sugiriéndome otorgarle poder, para que juntos ejercieran la actividad profesional, por lo cual siempre acepté que la persona con quien me debía entender para pagar los honorarios, debía ser el abogado Freddy Matute, y en consecuencia, era con éste último con quien me entendía en el pago de los mismos, tal como reflejan los recibos de pago que en original y copia consigno en tres folios útiles, marcados “A”…
Debo aclarar al tribunal, que no se produce de manera caprichosa de mi parte, la decisión de excluir al abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, por quien tengo profundo respeto como abogado, y a quien considero excelente profesional del derecho, pero que sin embargo, errores procesales cometidos por éste, me llevaron a considerar su exclusión del caso. Lamento tener que referirme a esta situación, pero la circunstancia me obliga a ser franco y leal a mis principio, por lo cual debo indicar al tribunal que la actuación profesional del abogado demandante, durante el proceso, no fue lo acertada y eficiente que mi persona esperaba, debido a que las actuaciones mas importantes, después de la demanda, como lo fue la redacción del escrito por el cual se contradice la cuestión previa de falta de jurisdicción del poder judicial, opuesta por la parte demandada, a la cual el abogado dicho ha asignado un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) olvidó éste, contestar las cuestiones previas opuestas, referentes a defectos de forma de la demanda, planteados por el demandado, lo cual ocasionó retardo en el proceso…
En cuanto a lo alegado por el demandante, referente a que no le he cancelado sus honorarios, debo advertir nuevamente, que éste llega a mi persona, de la mano del Abogado Freddy Matute, quien ante mi persona era el responsable de la defensa de mi asunto judicial, y por ello era éste profesional del derecho que debía recibir el dinero por concepto de honorarios; y con quien convine en que los honorarios por todo el seguimiento del caso, es decir, todo el proceso, debían ser la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (50.000,oo) los cuales debía cancelarse durante el transcurso del juicio y a medida que se realizaran actuaciones importantes dentro del mismo.

DE LA AUSENCIA DE PARÁMETROS PARA ESTABLECER EL COBRO DE LOS HONORARIOS
Efectivamente, el demandante establece como monto de sus honorarios, unas sumas excesivamente altas, si consideramos la sencillez que caracteriza la demanda redactada, la cual no contiene análisis de las circunstancias de hecho y de derecho, sino que se limita a una muy sencilla exposición de los hechos, narrando elementos del contrato que le sirve de fundamento, sin análisis jurisprudencial o cualquier otro tipo de argumentaciones, que llenen de vida y alimenten el texto del libelo. Las otras actuaciones realizadas por el abogado demandante, constituyen actuaciones de mero trámite, necesarias para el desarrollo de la defensa de mis derechos, diligencias de obligatoria realización para el impulso del proceso, que si buen es cierto, fueron realizadas por el demandante, estimo que el monto exigido es realmente exagerado…
De tal manera ciudadano juez, que no está en mi ánimo desconocer el trabajo de ningún abogado que defienda mis derechos en un proceso o extrajudicialmente, pero estimo que el abogado intimante exagera notablemente sus exigencias, sin explicar sobre cuales parámetros, dentro de los establecidos en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, fundamenta su pretensión. Esta circunstancia anteriormente expresada me lleva a IMPUGNAR la actuación inicia de redacción de la demanda y asistencia del demandante a consignar la misma, ya que ambas actuaciones deben constituir una sola actuación…
DE LA RETASA
En razón de las consideraciones anteriores, en concordancia con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, ejerzo el derecho de retasa…

En síntesis la apoderada judicial de la parte accionada alega:
1) Reconoce que el abogado intimante ejerció la representación en juicio.
2) Alega que él contrató con el Abogado Freddy Matute para su representación judicial, y que éste último sugirió contratar al hoy intimante (Abog.JOSÉ SAMIR ABOURAS)
3) Que entre su defendido y el Abogado Freddy Matute habían establecido un precio por los honorarios profesionales causados en la causa que éste sigue contra el ciudadano Bassam Boutros por motivo de Cumplimiento de Contrato; y que era con dicho abogado que se debía entender en el pago de los honorarios.
4) Alega que el desempeño del abogado intimante en las actuaciones judiciales cuyo pago reclama no fue suficiente ni acertada, que éste cometió errores por los que decidió revocar el poder.
5) Que el pago lo debía hacer al Abogado Freddy Matute, y que era éste “quien recibía el dinero por conceptos de honorarios”.
6) Que la cantidad de dinero solicitada a pagar por concepto de honorarios profesionales es muy alta, que las actuaciones han sido muy sencilla, que carece de análisis y suficientes fundamentos que llenen de vida la demanda y enriquezcan el texto.
7) Manifiesta que no está en su ánimo desconocer el trabajo de algún abogado que defienda sus derechos, pero que el abogado exagera notablemente sus exigencias.
8) Por último se acoge al derecho de retasa.

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:

Valoración Probatoria
PARTE INTIMANTE: En su escrito libelar indica los folios de la primera pieza del cuaderno principal donde se encuentran insertas las actuaciones.
• Original de escrito de demanda, (f-01, 02 y 03) incoada por el ciudadano JOSÉ LAYTOUNI, asistido por los abogados FREDDY MATUTE y JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, en contra del ciudadano Bassam Boutros, por motivo de cumplimiento de contrato de opción a compra.
• Original de poder apud acta (f-13) a través del cual el ciudadano JOSÉ LAYTOUNI, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS, por medio del cual le confiere poder a los abogados Freddy Matute y al hoy intimante.
• Diligencia consignando emolumentos para la citación (f-17) suscrita por el Abogado José Samir Abouras en su carácter de co apoderado actor, correspondientes a los gastos de transporte del alguacil.
• Diligencia de solicitud de citación por carteles (f-25) suscrita por el Abogado José Samir Abouras, actuando en su carácter de apoderado actor.
• Diligencia de consignación de carteles (F-28) debidamente publicado en los diarios que el Tribunal ordenó, suscrita por el Abogado José Samir Abouras.
• Diligencia de solicitud de nombramiento de defensor judicial (f-32) suscrita por el Abogado José Samir Abouras, a través de la que pide se nombre defensor judicial a la parte demandada por no haber comparecido a darse por citado.
• Diligencia de consignación de emolumentos para la practica de la citación (F-38), a través de la cual el abogado José Samir Abouras consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y transporte del alguacil para citar al defensor judicial designado y juramentado.
• Escrito de contradicción a la cuestión previa de falta de competencia del tribunal (F-61, 62 y 63), por medio del cual el Abogado José Samir Abouras, contradice la cuestión previa alegada, explana defensas y solicita que se declare sin lugar la cuestión previa opuesta.

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a todas las instrumentales arriba descritas, todas vez que se encuentran insertas a la pieza Nº 1 del cuaderno principal de la presente causa, numerada C-2011-000804. Dichas instrumentales se encuentran en original y contienen las actuaciones cuyo pago reclama la parte intimante, observándose que en cada una de las referidas actuaciones, el Abg. José Samir Abouras, actuó en carácter de asistente y de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Laytouni.

PARTE INTIMADA:
En su oportunidad procesal, la apoderada judicial de la parte intimada promovió las siguientes pruebas insertas al cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales:
• Original de recibo de pago (f-28), de fecha 21 de septiembre de 2011, en el cual, el ciudadano FREDY MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº 1.126.810, declara haber recibido de José Gregorio Laytouni Boutros, la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) por concepto de pago de honorarios profesionales correspondientes a la demanda contra el Sr. Bassam Boutros. Al pie del instrumento se puede apreciar la firma en rubrica. El Tribunal no le confiere valor probatorio por tratarse de un documento privado emanado de un tercero ajeno al proceso, que no fue ratificado en juicio mediante la testimonial como lo preceptúa el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es necesario señalar que la parte actora mediante diligencia que cursa al folio 34 impugnó y desconoció el presente instrumento. Así se decide.-

• Original de recibo de pago (f-29), fechado 16 de diciembre de 2011, donde el ciudadano FREDY MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº 1.126.810, declara haber recibido de José Gregorio Laytouni, la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) por concepto de pago de honorarios profesionales correspondientes a la demanda contra el Sr. Bassam Boutros. Al pie del instrumento se puede apreciar la firma en rubrica. El Tribunal no le confiere valor probatorio por tratarse de un documento privado emanado de un tercero ajeno al proceso, que no fue ratificado en juicio mediante la testimonial como lo preceptúa el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es necesario señalar que la parte actora mediante diligencia que cursa al folio 34 impugnó y desconoció el presente instrumento. Así se decide.-
• Copia simple de recibo de pago (f-30), emanado en fecha 03 de abril de 2012, en el cual el ciudadano FREDY MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº 1.126.810, declara haber recibido de José Gregorio Laytouni Bitris, la cantidad de Treinta y Cinco mil Bolívares (Bs. 35.000,oo) por concepto de pago de honorarios profesionales correspondientes a la demanda contra el Sr. Bassam Boutros. Al pie del instrumento se puede apreciar la firma en rubrica. El Tribunal no le confiere valor probatorio por tratarse de copias simples de un instrumento privado emanado de un tercero. Además de que se trata de meras copias simples, no fueron ratificadas por medio de la testimonial por el tercero como lo dispone el artículo 431 del C.P.C y aparte de ello, el abogado intimante impugnó y desconoció expresamente la presente instrumental en su debida oportunidad, tal como consta al folio 34, motivos suficientes para desechar la presente instrumental. Así se decide.-

El Tribunal para decidir observa:
En el caso que se examina, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales del profesional de la Abogacía, como apoderado judicial en la causa Nº C-2011-000804, seguido por José Gergorio Laytouni Boutros, en contra de Bassam Boutros, por motivo de Cumplimiento de Contrato. Dicho juicio aún se encuentra en etapa de cognición, y a los efectos de la tramitación de la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por el Abogado José Samir Abouras, se ha aperturado el presente cuaderno. Al efecto del análisis del asunto sometido al conocimiento de órgano jurisdiccional, enunciaremos las normas legales aplicables al caso, las cuales las ubicamos en los siguientes artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, los cuales rezan:
Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 23.- Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Establecido lo anterior, se hace necesario para este sentenciador, destacar que el presente asunto está enmarcado en el respectivo proceso de Estimación e intimación de honorarios, donde existen dos etapas bien diferenciadas:



1) Etapa Declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados.
2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
El procedimiento a seguir en el presente caso es el establecido en fecha 01 de junio de 2011 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia dictada bajo la ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez Velásquez, caso Javier Ernesto Colmenarez Calderón:
“Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva….”

Ahora bien, por mandato de artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se deben analizar todas las alegaciones que consten en el escrito de demanda y en la contestación, confrontarlos y adminicularlos a las pruebas y verificar si tales afirmaciones de hechos se encuentran plenamente probados en autos, y de tal forma emitir una sentencia congruente, como postula el adagio latino, iura iudicex secundum allegata ex probata partiums.
En este estado, para resolver la presente caso de manera congruente, dictando una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia, debe este operador de justicia dilucidar punto por punto la pretensión del demandante, en contraste con las defensas del accionado.
En este orden, del escrito de contestación de la demanda, se puede observar que no hay discusión sobre la representación judicial que ejerció el abogado intimante, por lo que es un punto relevado de pruebas. Asimismo, no hay discusión sobre la revocatoria del poder que el hoy intimado le efectuare al abogado intimante, sino que más bien, en la contestación de la demanda hay un reconocimiento de tal circunstancia, cuando la parte procede a explicar los motivos por los que le revocó el mandato.
Sobre lo que si hay discusión es sobre el pago de los honorarios profesionales, donde la parte accionada alega que debido a que él contrató con el Abogado Freddy Matute, y éste a su vez sugirió la intervención del hoy intimante, no obstante, pactaron que el intimado se entendería con respecto al pago con el Abg. Freddy Matute, con quien había convenido que el precio por la representación judicial de todo el juicio seguido en contra de Bassam Boutros por motivo de Cumplimiento de Contrato, sería de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo).
Lo señalado por la parte accionada en su escrito de contestación a la demanda, sin duda alguna trae un hecho nuevo al proceso, un hecho por demás positivo, que debe ser probado, y como quiera que reconoció que el abogado intimante ha actuado como su apoderado judicial, se ha producido en la presente causa una inversión de la carga probatoria.
Para entender la carga probatoria, es necesario tener como norte lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, que reza:
Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

El artículo citado, nos establece las normas de la carga probatoria, en la cual, en principio, le corresponde al demandante, por ser quien dirige su pretensión a través del proceso, contra el accionado, de manera que la demanda solo será declarada con lugar cuando el juez encuentre que los hechos alegados hubieren sido probados. No obstante, el demandado deberá probar su defensa cuando la misma constituya un hecho nuevo traído al proceso, y cuando dicho hecho nuevo afirmativo controvertido implique la aceptación del sostenido por el demandante, deberá probar sus alegaciones, so pena de ser declarada con lugar la demanda. Como sucede exactamente en la presente causa, el accionado ha alegado nuevos hechos que implican el reconocimiento de los hechos alegados por el actor, y de ser probadas sus alegaciones (defensas), se declararía consecuentemente sin lugar la demanda; no obstante, de no lograr probarlo, forzosamente se declarara improcedente la defensa y con lugar la demanda.
Dicho esto, no solo corresponde la carga probatoria al demandante, pues, cuando el demandado alega un hecho nuevo, cuando reconviene o cuando alega haber sido libertado de la obligación, la ley adjetiva civil le desplaza la carga de la prueba, teniendo el imperativo en su propio interés de probar la veracidad de los hechos alegados, so pena de declarar la improcedencia de su defensa y como consecuencia de ello, con lugar la demanda. En conclusión, el que alega un hecho afirmativo y controvertido, debe probarlo, ya sea actor o demandado. La carga probatoria no significa una obligación de probar, y su determinación conduce a definir quien deberá soportar las consecuencias de la omisión probatoria.
En consonancia con lo esgrimido anteriormente, el Código Civil establece en su artículo 1.354 el principio de la carga de la prueba, el cual reza:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de su obligación debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación”

Está claro que corresponde la carga probatoria en la presente causa a la parte accionada, pues los alegatos esgrimidos por ésta en defensa contra la demanda intentada en su contra consisten en el pago de la obligación, arguyendo que debía pagar los honorarios al Abogado Freddy Matute, que fue con quien contrató, y que dichos pagos se le harían a medida que fuera avanzando el proceso, y que el precio fijado para los honorarios profesionales era de Bs. 50.000,oo.
No obstante, en el presente caso, la parte accionada no ha logrado probar sus defensas, es decir, no logró probar las alegaciones esgrimidas en contra de la demanda incoada, alegaciones estas que consistían en hechos afirmativos positivos y liberatorios de la obligación, que de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.354 del Código Civil, producen un desplazamiento o distribución de la carga probatoria.
Por otro lado, este tribunal considera oportuno señalar, que en esta causa se ha producido la distribución de la carga probatoria hacia el intimado, sin que éste lograra probar sus argumentaciones como lo preceptúa la norma, sin embargo, el abogado intimante trajo a los autos suficientes pruebas que corroboran su pretensión, pues, todas y cada unas de las actuaciones cuyo pago reclama se encuentran insertas en el cuaderno Nº 1 del expediente principal de la presente causa, los cuales fueron analizados y valoradas por este operador de justicia, por lo tanto, no cabe duda para quien juzga que la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abogada José Samir Abouras Totúa en su propio nombre y representación, debe prosperar en derecho y declararse CON LUGAR, condenando al ciudadano JOSÉ GREGORIO LAYTOUNI BITRUS, al pago de la cantidad intimada, es decir, CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES, (Bs. 137.000,oo) por concepto de las actuaciones judiciales que en su patrocinio ejerció el abogado intimante en la causa principal signada Nº C-2011-000804, seguida en contra del ciudadano Bassam Boutros por motivo de Cumplimiento de Contrato. Así se decide.-
En otro orden de ideas, quien juzga observa que en el escrito de contestación existen argumentos dirigidos a atacar la estimación del valor atribuida por el abogado intimante a las actuaciones cuyo pago reclama, arguyendo el accionado, entre otras cosas que el monto es exagerado
En este orden, aclara este Tribunal que en la presente fase del proceso se debe pronunciar sobre el derecho que tiene el abogado al cobro de honorarios profesionales, pues estamos dentro de la etapa “declarativa” del juicio de honorarios profesionales, la cual culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda.
finalmente, tomando en consideración el tribunal que la accionada en la oportunidad de defensas se acogió al beneficio de retasa, acerca de la estimación y el valor de las actuaciones corresponde pronunciarse al Tribunal retasador, una vez quede firme la presente decisión, el cual se designa conforme a las previsiones del artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: HA LUGAR la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ABOGADO JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA. En consecuencia, SE CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO LAYTOUNI BITRUS, al pago de la cantidad intimada, es decir, CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 137.000,oo) por concepto de las actuaciones judiciales que en su patrocinio ejerció el abogado intimante en la causa principal signada Nº C-2011-000804, seguida en contra del ciudadano Bassam Boutros por motivo de Cumplimiento de Contrato. Así se decide.-
En vista de que la parte accionada ha ejercido el derecho de retasa adjunto a la contestación de la demanda, una vez que quede firme la presente decisión, se procederá con la fase de retasa a que se contrae el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados.-
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran



En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:20 a.m. Conste,