|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: A-2013-000945.-
DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL:
LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.637.678.
MARLUIN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.731.-
DEMANDADOS:
ROSAURA RAMONA TORRELLES, JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, MARIA MENECOLA TORRELLES, BELEN LUZMILA MENECOLA TORRELLES y GREORIO MENECOLA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.116.789, V-9.561.434, V-9.569.447, V-10.137 y V-11.083.275, respectivamente.
MOTIVO:
PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).
MATERIA:
AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 11-03-2013, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este circuito mediante oficio 0850-90, remite a este juzgado el presente expediente, en virtud de la incompetencia por la materia, decidida en fecha 14-01-2013.
En fecha 15-03-2013, el Tribunal le dio entrada a la presente causa, seguidamente se libró oficio al mencionado juzgado a fin de solicitar cómputo de días de despacho transcurridos.
En fecha 20-03-2013, (f-138 segunda pieza), se recibió oficio N° 0850-106, del mencionado juzgado a fin de remitir computo de días de despachos debidamente certificados.
En fecha 09-04-2013, (f-140 segunda pieza), compareció el abogado Marluin Tovar, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO LORENZO MENECOLA, parte actora, y mediante escrito solicito el pronunciamiento sobre la competencia en la presente causa.
En fecha 06-06-2013, (f-142 y f-143 segunda pieza), el Tribunal acordó pronunciarse sobre lo solicitado por la parte actora, una vez conste en auto las resultas de la requerida regulación de competencia.
En fecha 16-06-2013, (f-150 segunda pieza), se recibió oficio N° 103/2014, del Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Transito de este mismo circuito, a fin de remitir copia certificada de decisión de Regulación de Competencia constante de 9 folios útiles.
En fecha 11-07-2014, (f-160 segunda pieza), por auto el Tribunal se declaro Competente, para conocer la presente causa, seguidamente se libraron a las partes las respectivas boletas de notificación.
En fecha 17-07-2014, (f-168 segunda pieza), comparece el apoderado judicial de la parte actora Abg. Marluin Tovar, y mediante diligencia expone lo siguiente:
“… he decidido en nombre de mi representado desistir del procedimiento y de la acción, conforme a al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil…”
El Tribunal al respecto Observa:
Del anterior texto citado, forma parte el acto jurídico realizado por la parte actora, denominado Desistimiento, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El modo de terminación anormal del proceso in comento, constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma señalada se desprende que el desistimiento es unilateral, es decir, que no requiere del asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho transito a cosa juzgada.
Existen en nuestra legislación dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirara la demanda sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. Pero al desistirse de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las prestaciones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
El Tribunal, ha verificado las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera que el desistimiento aquí efectuado por la parte actora, está ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Es decir, que el apoderado judicial de la parte actora Abg. Marluin Tovar, posee facultad para desistir tanto del procedimiento como de la acción; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento en los términos planteados por la parte, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que declara procedente tal desistimiento y le imparte su homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción realizado por el Abg. Marluin Tovar en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES; en consecuencia, éste Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintidós días del mes de julio del dos mil catorce. (22-07-2014); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán
En esta misma fecha se publicó a las 02:00 p.m. Conste.
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