REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2014-001072
DEMANDANTE: ROJAS GARCIA TULIO OTILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.6387.529.-
APODERADO
JUDICIAL: Abogado: SANTIAGO IUDICA INCERTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.435.

DEMANDADA: MAIRA JOSEFA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.543.276.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).

MATERIA
CIVIL



RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 17 de junio del dos mil catorce, cuando el ciudadano: ROJAS GARCIA TULIO OTILIO, asistido por el abogado en ejercicio SANTIAGO IUDICA INCERTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.435, se dirige al Tribunal Distribuidor y demanda a la ciudadana MAIRA JOSEFA TROCONIS, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.543.276, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual estimó en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 562.500,00).

El día 18 de junio de 2014, se recibe por distribución la presente causa.
En fecha 25 de junio de 2014 (folio 34) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la demandada ciudadana: MAIRA JOSEFA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.543.276, domiciliada en la avenida 8, calle 6, Casa 0-24, de la Urbanización Fundación Mendoza, Acarigua Municipio Pàez del estado Portuguesa, para que comparezca por ante este despacho dentro de los veinte (20) dìas de despacho siguientes a que conste en autos su citación en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Asimismo, en cuanto a la Medida solicitada, el Tribunal se pronunciara por auto separado.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.

Consta al folio 35, que en fecha 07/07/2014, comparece el ciudadano: ROJAS GARCIA TULIO OTILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.6387.529, asistido por el abogado en ejercicio SANTIAGO IUDICA INCERTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.435, y mediante diligencia, consigna los emolumentos necesarios para la citación de la demandada, ciudadana: MAIRA JOSEFA TROCONIS.-

La parte accionante, presenta en la misma fecha 07 de julio del 2014, (folio 36), poder Apud Acta, otorgado al abogado en ejercicio SANTIAGO IUDICA INCERTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.435.
Por medio de auto de fecha 10 de julio de 2014, (f-38), el Tribunal, cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 25/06/2014 y en consecuencia, se libra boleta de citación a la demandada.

En fecha 16 de julio de 2014, (folio 42 al 43), comparece el abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.435. en su carácter de apoderado judicial actor, ciudadano: ROJAS GARCIA TULIO OTILIO, representación que se evidencia en poder apud acta que corre inserto a los autos del expediente C-2014-001072, por una parte, y por la otra, la ciudadana MAIRA JOSEFA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.543.276, domiciliada en la avenida 8, calle 6, Casa 0-24, de la Urbanización Fundación Mendoza, Acarigua Municipio Pàez del estado Portuguesa, actuando como parte demandada, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DIXSON ENRIQUE PEÑA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.136.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.595; quienes suscriben y forman parte del presente expediente C-2014-001072, por cumplimiento de contrato. Y exponen:
“Muy respetuosamente nos dirigimos a usted, a los fines legales que nos interesa. PRIMERO: sea aceptada la solicitud de la manifestación inmediata voluntaria de las partes aquí inmersa en el expediente; la Ciudadana TROCONIS MAIRA JOSEFA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.543.276 que se refiere a la transacción entre las partes ya identificadas. SEGUNDO: sea acordada por medio de esta transacción de la devolución del pago de la inicial acordada en el contrato compra venta del inmueble por la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 Bs) que corresponde en la demanda incoada por el Ciudadano: ROJAS GARCIA TULIO OTILIO en contra de la ciudadana: TROCONIS MAIRA JOSEFA ya identificados en autos en la cual consiste en que la ciudadana: TROCONIS MAIRA JOSEFA Cédula de Identidad N° V- 7.543.276 le hace entrega del pago ante mencionado por ante este despacho conforme a un cheque emitido por la cantidad de trescientos mil (300.000, Bs) del BANCO DE VENEZUELA, número de cuenta 01020330930000073118 numero de cheque 03002026 y que la titular dante expresa fielmente tiene fondo y liquides y Yo ROJAS GARCIA TULIO OTILIO acepta el pago por la devolución de la inicial del contrato opción compra venta del inmueble por medio del cheque ante descrito y asì mismo anexamos copia del mencionado cheque MARCADO CON LA LETRA (A). TERCERO: solicitamos que sea sustanciada acordada y agregada en el auto petitorio de transacción del pago de la inicial en su totalidad por la cantidad de trescientos mil (300.000. Bs) que hiciere la ciudadana TROCONIS MAIRA JOSEFA a favor de ROJAS GARCIA TULIO OTILIO para voluntariamente transar lo peticionado como en efecto lo hacemos ante este ilustre despacho que dignamente dirige usted. CUARTO: solicitamos que se declare con lugar y se sentencie definitivamente firme la manifestación voluntarias de las partes de transar la devolución del pago de la inicial en su totalidad asì como la entrega del bien inmueble a la ciudadana TROCONIS MAIRA JOSEFA por parte del ciudadano ROJAS GARCIA TULIO OTILIO, el cual hará entrega el 22 de julio del 2014 solvente de los servicios públicos correspondientes, al cese y cierre el expediente y asì mismo se haga el respectivo archivo judicial.”


El Tribunal al respecto Observa:

Del anterior texto citado, se verifica que las partes celebran una transacción, la cual, como todo acto jurídico, exige el cumplimiento de ciertas exigencias, que si bien no todas se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido definidas por la jurisprudencia y de esta se desprende que la transacción debe manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

También, se exige a la parte interesada, la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones, (Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil).-

En el presente procedimiento, el acto jurídico, es decir, la Transacción presentada por ambas partes, el demandante, ciudadano ROJAS GARCIA TULIO OTILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.6387.529, asistido por el abogado en ejercicio SANTIAGO IUDICA INCERTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.435, y la parte demandada, ciudadana MAIRA JOSEFA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.543.276, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DIXSON ENRIQUE PEÑA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.595; se encuentran facultados para realizar dicha transacción. Así se decide.-

De igual manera, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento a lo establecido en loa artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-
Artículo 256:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción en los términos allí planteados.- Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción presentada por las partes, demandante, ciudadano: ROJAS GARCIA TULIO OTILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.6387.529, asistido en este acto por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.435, por una parte, y por la otra, la demandada, ciudadana: MAIRA JOSEFA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.543.276. Todo conforme a lo establecido a los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.
Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos la entrega del bien inmueble antes descrito, por parte del demandante, ciudadano: ROJAS GARCIA TULIO OTILIO, a la demandada ciudadana: MAIRA JOSEFA TROCONIS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintidos días del mes de julio del año dos mil catorce. (22-07-2014); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,


Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran