PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dos de julio de dos mil catorce
204° y 155°


ASUNTO: PP01-L-2014-000105


PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.855.307, y de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TAHITIANA BONILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 199.586, titular de la cédula de identidad No. V- 20.258.906.

PARTE DEMANDADA: sociedad Mercantil TRANSPORTE Y LOGISTICA CLARA Y ANGELO (TYLCASA) S.A, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de JUNIO del 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A, en esta ciudad de Guanare.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NÚÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114,


DE LA ADMISION DE LA DEMANDA Y LA VOLUNTAD DE LAS PARTES DE CELEBRAR TRANSACCION .
En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), en día y hora hábil de despacho se hacen presente el ciudadano ALEXANDER JOSE CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.855.307, y de este domicilio, asistido por la abogada TAHITIANA BONILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 199.586, titular de la cédula de identidad No. V- 20.258.906, por una parte, y por la otra la ciudadana ANA JIMENEZ DE NÚÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114, actuando como apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE Y LOGISTICA CLARA Y ANGELO (TYLCASA) S.A, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de JUNIO del 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A, en esta ciudad de Guanare, tal como consta en instrumento Poder el cual se anexa, con el propósito de solicitar se celebre el inicio de la audiencia preliminar, previa admisión, por cuanto desean celebrar transacción a los efectos de poner fin al presente procedimiento, renunciando a los lapsos.

Vista la exposición de las partes y por cuanto este Juzgado debe contribuir a la resolución de las controversias y por ende propiciar la paz social, acuerda lo solicitado, en consecuencia admite formalmente el libelo propuesto y estando presente las partes involucradas apertura el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, con el objeto de celebrar transacción



DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se da inicio a la audiencia preliminar para dirimir cualquier diferencia que pudiera surgir, pese a la voluntad expresa manifestada por las partes de celebrar transacción; luego de amplias deliberaciones y revisar el expediente del extrabajador las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo para lo cual se denominara LOS DEMANDADOS, a la empresa TRANSPORTE Y LOGISTICA CLARA Y ANGELO (TYLCASA) S.A, y EL DEMANDANTE, el ciudadano ALEXANDER JOSE CASTILLO TORRES y ambos (LOS DEMANDADOS y EL DEMANDANTE) declarando, actuando y manifestando su consentimiento en forma conjunta, se denominarán LAS PARTES, quienes EXPUSIERON: “A los efectos de dar por terminado, en sede judicial, las controversias surgidas entre LAS PARTES, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1630 y siguientes del Código Civil, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación vigente. Así tenemos;

PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 08 de Octubre de 2013 hasta el 24 de mayo de 2014, en el cargo que desempeño como SOLDADOR cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia al trabajo como soldador.

SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son LAS PRESTACIONES DE ACUERDO al cálculo presentado por el actor en su libelo y que es el siguiente:














TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de TRECE MIL OCHENTA Y CUATRO



TERCERA: Siendo que la cantidad de TRECE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS (Bs. 13.084,81), es el monto total de sus prestaciones, los cuales el EX PATRONO ofrece a pagar en este mismo acto, EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de TRECE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS (Bs. 13.084,81), en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 00-94175130 emitida de la cuenta bancaria Nº 01150112521001161652 del BANCO EXTERIOR, a favor del ciudadano CASTILLO ALEXANDER de fecha 25 de Junio del 2014.

Finalmente las partes solicitan que la presente transacción sea homologada, puesto que cumple con todos los requisitos; se celebra de forma voluntaria y quedan comprendidos los conceptos pagaderos a la terminación de la relación de trabajo, ampliamente expuestas en el recuadro supra.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el demandante acompañado de su abogado asistente; la parte demandada representado por apoderado judicial, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el demandante a esta reunión de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, en consecuencia, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Finalmente se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

ALEXANDER JOSE CASTILLO TORRES
Abogada Asistente de la Demandante,

Abg. Tahitiana Bonilla Sanchez

Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Ana Jiménez de Nuñez
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera.