PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de julio de dos mil catorce
202º y 154º



ASUNTO: PP01-L-2014-000129

PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.861, domiciliado en San Genaro de Boconoito.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, Venezolano, Mayor de Edad, Identificado con la Cedula de identidad NºV-18.669.099, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº150.560.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPO SAN GENARO DE BOCONOITO: ARMANDO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.836.217, en su condición de ALCALDE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el 56.196.
MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales.


DE LA COMPARECENCIA VOLUNTARIA DE LAS PARTES
En el día de hoy, 22 de julio de 2014, siendo las 2:30 p.m comparecen voluntariamente a este Juzgado las partes identificadas en el encabezamiento de esta acta con el fin de manifestar que por cuanto el ciudadano José Fernando Gaviria, titular de la cedula de Identidad N° 8.067.861 y la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, representada por su Alcalde Armando Rivas, han venido desarrollando un proceso de conversación a los fines de satisfacer los derechos del actor, en virtud de la relación laboral que este mantuvo con dicha Alcaldía, es su deseo poner fin al conflicto suscitando en ocasión a la relación de Trabajo que se inicio 01 de febrero de 2012 y culmino el 30 de noviembre de 2013, en consecuencia escogen este medio y el Órgano Jurisdiccional con el propósito de garantizar los derechos del Trabajador y salvaguardar el Patrimonio Publico, en consecuencia, presentada como fue la demanda solicitan que la misma sea admitida y las partes renuncian al lapso otorgado por Ley, solicitando asimismo se apertura Audiencia Preliminar, con el propósito que la Juez de Mediación pueda dirimir cualquier diferencia que se pudiera suscitar en ocasión a la relación de Trabajo. Este Juzgado acuerda lo solicitado.

DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Este Juzgado deja expresa constancia, por una parte, de la comparecencia del ciudadano JOSE FERNANDO GAVIDIA, debidamente asistido por el abogado Carlos Eduardo Ramírez Hurtado y por la otra la apoderada judicial de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, representada por la abogada Adriana Pacheco, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia, La Juez les explica el propósito de la audiencia preliminar, acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, así estando presente la demandante, debidamente acompañado de su abogado, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

DE LA TRANSACCION
Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano JOSE FERNANDO GAVIDIA, contra la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, por pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y que comprenden todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda, revisadas las documentales aportadas por las partes, se establece que el ultimo salario devengado por el actor fue de DOS MIL CIENTO CINCUENTA (Bs. 2.150,00), lo que inexorablemente lleva a establecer una diferencia salarial, la cual es reconocida por la demandada que va desde mayo 2103 hasta noviembre 2013, por la cantidad de, mil novecientos ochenta y nueve con setenta y siete céntimos (Bs 1989, 77) asimismo la demandada reconoce el pago de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional del periodo 2012-2013, vacaciones y bono vacacional fraccionado período 2013, Aguinaldos fraccionados año 2013.

Demanda el actor la indemnización por despido, pero manifiesta la parte demandada que la misma no es procedente por cuanto la relación de trabajo terminó por la culminación de un Contrato a tiempo determinado, por lo que reitera la demandada que dicho concepto (indemnización por despido) no corresponde y así es aceptado por el ciudadano JOSE FERNANDO GAVIDIA, por tanto, hechos los cálculos correspondientes, y analizados los posibles escenarios de un eventual juicio, la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ofrece a pagar a la actora la cantidad de VEINTE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 20.086,48), como pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, producto de la terminación de la relación de trabajo por la culminación del contrato de trabajo a tiempo determinado; suma que forma parte de esta transacción, nada quedando a deberle por concepto de las indemnizaciones establecidas en la legislación civil, laboral establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano.

La cantidad ofrecida y aceptada por el trabajador, será pagada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO de la siguiente manera: Un único pago el cual se realiza en este mismo acto a través de cheque no endosable distinguido con el 29593008 del Banco BICENTENARIO emitido a favor del demandante ciudadano JOSE FERNANDO GAVIDIA, por la cantidad de VEINTE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 20.086,48), de fecha 23 de junio de 2014.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Conciliatoria Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante, ciudadano JOSE FERNANDO GAVIDIA, estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el trabajador demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeudan nada más por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que con el pago aquí convenido, no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculó, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y la Alcaldía a los cuales se refiere esta transacción.

LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EX TRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la parte patronal, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente, han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para la demandada. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual es acordada

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes, tanto demandante como demandada, actuaron a través de sus apoderados judiciales legalmente constituido, tal y como consta en el expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las anteriores reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, que la abogada Adriana Pacheco cuenta con la debida autorización otorgada por el Alcalde y visto bueno del Sindico Procurador, para llevar a cabo la presente Transacción, la cual es certificada por la Secretaria de este Circuito, en consecuencia al evidenciar que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa Juzgada. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez.

ABG. DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VÁZQUEZ


Parte demandante

JOSE FERNANDO GAVIDIA

Abg. CARLOS EDUARDO RAMIRES HURTADO


Parte demandada.

Abg. ADRIANA PACHECO HERNANDEZ.

LASECRETARIA,


ABG. CIRLEY VIERA.