PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-000024
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la abogada ADRIANA PACHECO, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 56.196, en su carácter de co-apoderada judicial de la co-demandada GRUPO ANSI, demandante en la presente causa, no subsano el escrito de Tercería presentado, respecto A LOS CONSEJOS COMUNALES que hacen vida activa en el Desarrollo Habitacional la Granja, tal como se solicito en el auto de fecha 09 de julio del año 2014, motivo por la cual resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA TERCERIA, respecto a los CONSEJOS COMUNALES que hacen vida activa en el Desarrollo Habitacional la Granja. Así se establece.
Publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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