PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000100

Vista la demanda interpuesta por el ciudadano VIVENTE CARMELO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. 4.200.244, asistido por el abogado JULIO MANUIEL PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 165.512, contra La Gobernación Del Estado Portuguesa, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión del libelo, la subsanación y sus anexos, se desprende que el demandante presto sus servicios laborales como Comisario en el Modulo Policial del Caserío Tierra Buena para la Gobernación del estado Portuguesa, atendiendo a su manifestación “ …como empleado fijo de libre nombramiento con cargo de Jefe Civil…” supuesto que hace imperioso revisar el ordenamiento jurídico venezolano en relación al Juzgado que deba conocer la presente acción, toda vez que el demandante interpone la presente demanda por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Establece el artículo 49, numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas en consecuencia: “Omissis”
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto (...)”.

El articulo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, determina la competencia jurisdiccional en materia de empleados al servicio de la administración pública, al disponer:

“Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos ”

Así mismo, los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica establecen:
”La presente Ley regirá las relaciones de empleo publico entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones publicas nacionales, estadales y municipales (…)”

“Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley (…)”


Así las cosas, analizadas las normas citadas, y vistos los alegatos de actor, en su escrito libelar, puede evidenciarse que estamos ante la presencia de un funcionario publico que presta servicios para la administración pública estadal, por lo que los Tribunales Laborales no tienen competencia para conocer del presente asunto.

Por lo anteriormente expuesto, esta sede judicial considera que los Tribunales del Trabajo, por ende éste Tribunal, carecen de competencia para conocer y decidir la presente causa, por tratarse de una relación de empleo público, específicamente de funcionario que estuvieron al servicio de la Gobernación del estado Portuguesa, por consiguiente, debe declinarse el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su Incompetencia por la materia para conocer de la presente causa, declinando el conocimiento de la causa seguida por el ciudadano VIVENTE CARMELO TOVAR Contra La GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, por reclamo incidencias salariales y otros beneficios laborales, en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, acordando remitir el expediente, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio del recurso correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Secretaria
Abg. Josefa Carmona