PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2013-000069

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano ROJAS LOPEZ JAVIER ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.496, asistido por el abogado CÉSAR ALBERTO PIMENTEL CASTILLO, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 108.035, mediante el cual procede a desistir formalmente y por escrito de la presente demanda, lo cual hace en pleno conocimiento de todos y cada uno de sus derechos laborales, es por lo que solicita el cierre y archivo del presente procedimiento.

Este Tribunal previo a pronunciarse sobre lo pedido por la parte demandante, considera oportuno traer a colación lo que ha señalado, en cuanto al desistimiento de la acción, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2006, caso Dulce Elena El Quza Suaréz contra Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la que se estableció:
“(…) en cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado: Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador. En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos (...)”.

En relación al desistimiento del procedimiento, siendo un derecho de la parte demandante, y una de las formas permitidas de auto composición procesal, y siendo que la parte demandante manifiesta en forma expresa su voluntad de desistir de la reclamación del presente asunto, y al no ser necesario el consentimiento de la demandada, por cuanto no se ha dado inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho lo solicitado, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la parte demandante. Así se decide.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica, dado el interés que pudiera tener la Republica y siendo que de toda decisión debe ponerse en conocimiento a dicho Órgano, este Juzgado acuerda oficiar a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión, de conformidad con el articulo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el oficio y el exhorto correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, el treinta y uno (31) día del mes de julio de dos mil cuatro. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Secretaria,

Abg. Cirley Viera