PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º



ASUNTO: PP01-L-2013-0000083
PARTE DEMANDANTE: ANGEL AMABLE ROMERO BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 12.217.208
APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: JOSE ADRIAN VAZQUEZ Y MAIRA ALEJANDRA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 46.050 y 78.946.
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ y MARIA ISABEL MORILLO DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 8878 y 191.872.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.

En el día de hoy 09 de Julio del 2014, siendo las 9:30 a.m, estando en la audiencia de juicio, las partes hacen uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, a través de la presente transacción en los siguientes términos:

Entre, la sociedad Mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A, representada en este acto por las abogadas ANA JIMENEZ DE NÚÑEZ y MARIA ISABEL MORILLO DELGADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.878 y 191.872, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano: ANGEL AMABLE ROMERO BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 12.217.208, y de este domicilio, acompañado de sus apoderados judiciales abogados JOSE ADRIAN VAZQUEZ Y MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 46.050 y 78.946, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 10 de marzo de 2008 hasta el 14 de enero de 2011, en el cargo que desempeño como AYUDANTE DE EMPAQUE cuya relación laboral que termina por despido injustificado.

SEGUNDA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), el monto total de sus prestaciones. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

TERCERA: Analizados los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, indemnización por daño moral derivado de la responsabilidad objetiva de la empresa, de conformidad con los artículos 1093 y 1096 de Código Civil, indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono articulo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT, daño material (lucro cesante), responsabilidad civil extracontractual; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
CUARTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción la cual se realizara en el pago de tres cuotas, la primera de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), pagadera para el 30 de julio de 2014, el segundo pago de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), pagadero para el 02 de septiembre de 2014 y el ultimo pago de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), pagaderos el 01 de octubre de 2014. Asimismo se declara que la falta de alguno de los pagos trae como consecuencia la ejecución forzosa de las cantidades restantes.
QUINTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción. Así mismo solicitan con el debido respeto se sirva expedirles copias certificadas de esta transacción y el auto que lo homologa.


En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita)

En ese orden de ideas la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores establece en su artículo 19 la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, a saber:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”



Esbozadas las normas constitucionales y legales, atinente al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, esta sentenciadora considera ajusta a derecho la transacción celebrada entre las partes en la presente causa incoada por el ciudadano ÁNGEL AMABLE ROMERO BORGES contra CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., con motivo de la reclamación de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre la ciudadana, en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; y siendo que se ha dado cumplimiento a la transacción, por lo que quedan pagos pendientes, y una vez conste el ultimo pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ÁNGEL AMABLE ROMERO BORGES contra la entidad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., en los términos planteados.

Publicada en el Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza de Juicio,

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
Parte demandante

Ángel Amable Romero Borges
Coapoderados Judiciales de la parte demandante

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo

Abg. José Adrián Vásquez Riera

Coapoderada judicial de la parte demandada
Abg. Ana Beatriz Jiménez De Núñez

Abg. Maria Isabel Morillo Delgado

El Técnico Audiovisual,

Lcdo. Jesús Álvarez
La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero de Franco