PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2013-000215

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO AZUAJE MEJIAS, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.146.242, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 134.163.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL RUTA UNO GUANARE, inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, el Primer Trimestre de 1971, bajo el Nº 10, folios 21 al 25 Tomo único del Protocolo Primero; y solidariamente a los ciudadanos JOSE ALIRIO GOMEZ ZAMBRANO, JOSE ANTONIO YEPEZ, CARLOS SIMÓN FERNANDEZ, JOSE ARTURO CASTRO, ALVARO MARTINEZ, CLISANTO DARIO GUTIERREZ, AMADO GOYO COLMENAREZ, LUIS ALBERTO TERAN, JULIAN ANTONIO YEPEZ, JOSE DE LA PAZ DIAZ, BERNARDINO TERAN, RAMULO ANTONIO AROYO, ALI GABRIEL MORILLO, CARLOS SIMÓN FERNANDEZ, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ, EFRAIN EUSTAQUIO HERRERA, JOSE ALIRIO GOMEZ, JOSE SULBARAN YEPEZ, LORENZO CASTRO, MARIA PELAYO DE RODRIGUEZ, ALONZO MEJIAS MONTES, CLEMENTE DELGADO, JOSE DE LOS SANTOS MEJIAS, NICOLAS GIL, DANILO RAMON QUEVEDO, SILVIA MONTILLA, RAMON ALFREDO GUEDEZ, JOSE ANTONIO YEPEZ, TORIBIO QUEVEDO y RAFAEL GARCIA.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE ALIRIO GOMEZ ZAMBRANO y/o JOSE ANTONIO YEPEZ y/o CARLOS SIMON FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.406.066, 10.255.284 y 3.783.705,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: ARNOLDO PERAZA UZCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 208.361 y ORLANDITZA DARIELA AGUIRRE MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 191.345.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.



CONSIDERACIONES DE HECHO

Se inicia la presente causa, por el ciudadano ALEXIS ANTONIO AZUAJE MEJIAS, contra la ASOCIACIÓN CIVIL RUTA UNO GUANARE, y solidariamente a los ciudadanos JOSE ALIRIO GOMEZ ZAMBRANO, JOSE ANTONIO YEPEZ, CARLOS SIMÓN FERNANDEZ, JOSE ARTURO CASTRO, ALVARO MARTINEZ, CLISANTO DARIO GUTIERREZ, AMADO GOYO COLMENAREZ, LUIS ALBERTO TERAN, JULIAN ANTONIO YEPEZ, JOSE DE LA PAZ DIAZ, BERNARDINO TERAN, RAMULO ANTONIO AROYO, ALI GABRIEL MORILLO, CARLOS SIMÓN FERNANDEZ, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ, EFRAIN EUSTAQUIO HERRERA, JOSE ALIRIO GOMEZ, JOSE SULBARAN YEPEZ, LORENZO CASTRO, MARIA PELAYO DE RODRIGUEZ, ALONZO MEJIAS MONTES, CLEMENTE DELGADO, JOSE DE LOS SANTOS MEJIAS, NICOLAS GIL, DANILO RAMON QUEVEDO, SILVIA MONTILLA, RAMON ALFREDO GUEDEZ, JOSE ANTONIO YEPEZ, TORIBIO QUEVEDO y RAFAEL GARCIA.
demanda que fue presentada en fecha 03/10/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare, asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, siendo admitida la demanda en fecha 16/10/2013, teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar, en fecha 12/12/2013, oportunidad en la cual se dejo constancia de la presencia del abogado de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial Erslandy Jose Duran Alvarez. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.163. así mismo este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada ASOCIACION CIVIL RUTA 1, y de los ciudadanos JOSE ALIRIO GOMEZ ZAMBRANO, CARLOS SIMÓN FERNANDEZ, JOSE ARTURO CASTRO, ALVARO MARTINEZ, CLISANTO DARIO GUTIERREZ, AMADO GOYO COLMENAREZ, LUIS ALBERTO TERAN, JULIAN ANTONIO YEPEZ, JOSE DE LA PAZ DIAZ, RAMULO ANTONIO ARROYO, ALI GABRIEL MORILLO, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ, EFRAIN EUSTAQUIO HERRERA, JOSE ALIRIO GOMEZ, JOSE SULBARAN YEPEZ, LORENZO CASTRO, , ALONZO MEJIAS MONTES, CLEMENTE DELGADO, JOSE DE LOS SANTOS MEJIAS, DANILO RAMON QUEVEDO, SILVIA MONTILLA, RAMON ALFREDO GUEDEZ, JOSE ANTONIO YEPEZ, TORIBIO QUEVEDO y RAFAEL GARCIA, abogados ARNOLDO PERAZA UZCATEGUI, Y ORLANDITZA DARIELA AGUIRRE MUJICA. Así mismo se dejo expresa constancia de la incomparecencia de BERNARDINO TERAN, MARIA PELAYO DE RODRIGUEZ y NICOLAS ANTONIO GIL.

Posteriormente, en fecha 08/05/2014, el Tribunal deja constancia, de la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACION CIVIL RUTA 1, y de los ciudadanos JOSE ALIRIO GOMEZ ZAMBRANO, CARLOS SIMÓN FERNANDEZ, JOSE ARTURO CASTRO, ALVARO MARTINEZ, CLISANTO DARIO GUTIERREZ, AMADO GOYO COLMENAREZ, LUIS ALBERTO TERAN, JULIAN ANTONIO YEPEZ, JOSE DE LA PAZ DIAZ, RAMULO ANTONIO ARROYO, ALI GABRIEL MORILLO, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ, EFRAIN EUSTAQUIO HERRERA, JOSE ALIRIO GOMEZ, JOSE SULBARAN YEPEZ, LORENZO CASTRO, ALONZO MEJIAS MONTES, CLEMENTE DELGADO, JOSE DE LOS SANTOS MEJIAS, DANILO RAMON QUEVEDO, SILVIA MONTILLA, RAMON ALFREDO GUEDEZ, JOSE ANTONIO YEPEZ, TORIBIO QUEVEDO y RAFAEL GARCIA, quienes no se hacen presentes ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que ante tal incomparecencia de la parte demandada, es forzoso para este Juzgado ordenar la incorporación del material probatorio al expediente y su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

A la postre, en fecha 12/05/2014, se dicta auto en el cual se deja constancia que vista la incomparecencia de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL RUTA UNO GUANARE y de los solidariamente demandados ciudadanos JOSE ALIRIO GOMEZ ZAMBRANO, CARLOS SIMÓN FERNANDEZ, JOSE ARTURO CASTRO, ALVARO MARTINEZ, CLISANTO DARIO GUTIERREZ, AMADO GOYO COLMENAREZ, LUIS ALBERTO TERAN, JULIAN ANTONIO YEPEZ, JOSE DE LA PAZ DIAZ, BERNARDINO TERAN, RAMULO ANTONIO ARROYO, ALI GABRIEL MORILLO, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ, EFRAIN EUSTAQUIO HERRERA, JOSE ALIRIO GOMEZ, JOSE SULBARAN YEPEZ, LORENZO CASTRO, MARIA PELAYO DE RODRIGUEZ, ALONZO MEJIAS MONTES, CLEMENTE DELGADO, JOSE DE LOS SANTOS MEJIAS, NICOLAS GIL, DANILO RAMON QUEVEDO, SILVIA MONTILLA, RAMON ALFREDO GUEDEZ, JOSE ANTONIO YEPEZ, TORIBIO QUEVEDO y RAFAEL GARCIA, quienes no se hacen presentes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha 08 de mayo del año 2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, atendiendo el criterio jurisprudencial, establecido en la Sentencia Nº 1300, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre de 2004, en el caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S. A., concatenada con las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros 810, de fecha 18 de abril del año 2006 y 1.184 de fecha 22/09/2009; por cuanto la incomparecencia de la parte demandada se produjo en una prolongación de la Audiencia Preliminar, ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, con las pruebas que han sido agregadas al expediente, a los fines del pronunciamiento respectivo.

Subsiguientemente, en fecha 14/05/2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dicta auto en el cual se da por recibido el presente expediente, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare.

A la postre en fecha 19/05/2014, se admiten las pruebas promovidas por ambas partes, y en fecha 21/05/2014 se procede a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día MARTES PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO 2014, a las 10:00 AM., oportunidad en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas en caso de incomparecencia.
Ahora bien, en este estado del proceso, en fecha 26/06/2014, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los abogados ARNOLDO PERAZA, identificado con matricula de inpreabogado Nº 208.361 y ORLANDITZA AGUIRRE MUJICA, identificada con matricula de inpreabogado Nº 191.395, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL RUTA Nº 1, y por la otra parte el ciudadano ALEXIS ANTONIO AZUAJE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.529, asistido por el abogado ERSLANDY JOSÉ DURAN ÁLVAREZ, identificado con matricula de inpreabogado Nº 134.163, ambas parte consignan transacción, identificados en autos, apoderado judiciales de la parte accionada y apoderado judicial del accionante, respectivamente en su orden, y consignan escrito transaccional, el cual no fue homologado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo por no llenar los extremos de Ley, posteriormente en fecha 15/07/2014 presentan otro escrito transaccional en el cual establecieron de manera detallada y pormenorizada los conceptos transados con sus respectivos montos, así como las fecha de pago (f. 105 al folio 106), cumpliendo los extremos de ley.

Exponen las partes, los siguientes términos del acuerdo transaccional que con el fin de dar cumplimiento a lo acordado por el Tribunal, mediante cheque Nº 00019239, Banco Provincial, girado contra la cuenta Nº 0108-2422-23-0100026490 por un monto de Bs. 40.000,00 a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO AZUAJE MEJÍAS.

En ese mismo orden de ideas, manifiestan las partes que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan a la Notaría, que una vez que conste la presente Transacción Laboral, satisfecho los requisitos legales y reglamentarios.

En tal sentido, y ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha expresado que la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.

A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción entre el ciudadano ALEXIS ANTONIO AZUAJE MEJIAS, y la demandada ASOCIACIÓN CIVIL RUTA UNO GUANARE, y solidariamente a los ciudadanos JOSE ALIRIO GOMEZ ZAMBRANO, JOSE ANTONIO YEPEZ, CARLOS SIMÓN FERNANDEZ, JOSE ARTURO CASTRO, ALVARO MARTINEZ, CLISANTO DARIO GUTIERREZ, AMADO GOYO COLMENAREZ, LUIS ALBERTO TERAN, JULIAN ANTONIO YEPEZ, JOSE DE LA PAZ DIAZ, BERNARDINO TERAN, RAMULO ANTONIO AROYO, ALI GABRIEL MORILLO, CARLOS SIMÓN FERNANDEZ, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ, EFRAIN EUSTAQUIO HERRERA, JOSE ALIRIO GOMEZ, JOSE SULBARAN YEPEZ, LORENZO CASTRO, MARIA PELAYO DE RODRIGUEZ, ALONZO MEJIAS MONTES, CLEMENTE DELGADO, JOSE DE LOS SANTOS MEJIAS, NICOLAS GIL, DANILO RAMON QUEVEDO, SILVIA MONTILLA, RAMON ALFREDO GUEDEZ, JOSE ANTONIO YEPEZ, TORIBIO QUEVEDO y RAFAEL GARCIA, por acuerdo entre ambas partes; por la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), a razón de todos los conceptos demandados, y siendo que no quedan pagos pendientes, se ordenara el cierre y archivo del expediente.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita)

En ese orden de ideas la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores establece en su artículo 19 la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, a saber:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”



Esbozadas las normas constitucionales y legales, atinente al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, esta sentenciadora considera ajusta a derecho la transacción celebrada entre las partes en la presente causa incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano ALEXIS ANTONIO AZUAJE MEJIAS, y la demandada ASOCIACIÓN CIVIL RUTA UNO GUANARE, y solidariamente a los ciudadanos JOSE ALIRIO GOMEZ ZAMBRANO, JOSE ANTONIO YEPEZ, CARLOS SIMÓN FERNANDEZ, JOSE ARTURO CASTRO, ALVARO MARTINEZ, CLISANTO DARIO GUTIERREZ, AMADO GOYO COLMENAREZ, LUIS ALBERTO TERAN, JULIAN ANTONIO YEPEZ, JOSE DE LA PAZ DIAZ, BERNARDINO TERAN, RAMULO ANTONIO AROYO, ALI GABRIEL MORILLO, CARLOS SIMÓN FERNANDEZ, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ, EFRAIN EUSTAQUIO HERRERA, JOSE ALIRIO GOMEZ, JOSE SULBARAN YEPEZ, LORENZO CASTRO, MARIA PELAYO DE RODRIGUEZ, ALONZO MEJIAS MONTES, CLEMENTE DELGADO, JOSE DE LOS SANTOS MEJIAS, NICOLAS GIL, DANILO RAMON QUEVEDO, SILVIA MONTILLA, RAMON ALFREDO GUEDEZ, JOSE ANTONIO YEPEZ, TORIBIO QUEVEDO y RAFAEL GARCIA, en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; y siendo que no quedan pagos pendientes, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ALEXIS ANTONIO AZUAJE MEJIAS, y la demandada ASOCIACIÓN CIVIL RUTA UNO GUANARE, y solidariamente a los ciudadanos JOSE ALIRIO GOMEZ ZAMBRANO, JOSE ANTONIO YEPEZ, CARLOS SIMÓN FERNANDEZ, JOSE ARTURO CASTRO, ALVARO MARTINEZ, CLISANTO DARIO GUTIERREZ, AMADO GOYO COLMENAREZ, LUIS ALBERTO TERAN, JULIAN ANTONIO YEPEZ, JOSE DE LA PAZ DIAZ, BERNARDINO TERAN, RAMULO ANTONIO AROYO, ALI GABRIEL MORILLO, CARLOS SIMÓN FERNANDEZ, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ, EFRAIN EUSTAQUIO HERRERA, JOSE ALIRIO GOMEZ, JOSE SULBARAN YEPEZ, LORENZO CASTRO, MARIA PELAYO DE RODRIGUEZ, ALONZO MEJIAS MONTES, CLEMENTE DELGADO, JOSE DE LOS SANTOS MEJIAS, NICOLAS GIL, DANILO RAMON QUEVEDO, SILVIA MONTILLA, RAMON ALFREDO GUEDEZ, JOSE ANTONIO YEPEZ, TORIBIO QUEVEDO y RAFAEL GARCIA, en los términos planteados.

Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria

Abg. Jenith Cordero de Franco
En igual fecha y siendo las 10:14 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.

La Secretaria

Abg. Jenith Cordero de Franco