REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 01 de Junio de 2014
203º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000465
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ SANTANA, FRANCISCO RAFAEL PIRE ALVAREZ y MATIAS APOSTOLES PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.528.631, V- 15.493.473, y V- 4.611.421 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. STALIBETH DIAZ PIETRI, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.643.560, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 198.919.
PARTE DEMANDADA: MICHAEL WACKER UNTERREINER, de nacionalidad alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 171.426.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MICHAEL WACKER Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 223.665, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.799.615.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 01 de Julio de 2014, siendo las 12:00 m., comparecen por ante este despacho el ciudadano MICHAEL WACKER UNTERREINER en su condición demandado en la presente causa debidamente asistido por el Abg. MICHAEL WACKER. Igualmente comparece la apoderada judicial de los co-demandantes ciudadanos: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ SANTANA, FRANCISCO RAFAEL PIRE ALVAREZ y MATIAS APOSTOLES PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.528.631, V- 15.493.473, y V- 4.611.421 respectivamente, Abg. STALIBETH DIAZ PIETRI, antes identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el demandado se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término para comparecer a la audiencia preliminar. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la apoderada judicial de los trabajadores demandantes y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar a los trabajadores demandantes las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, en los siguientes términos: 1.: Respecto al trabajador RAMON ANTONIO RODRIGUEZ SANTANA, hace uso del derecho de palabra la parte demandada y expone: Que dicho ciudadano no laboró para el patrono en fecha distintas a la mencionada en el libelo, aclaratoria que solicita por cuanto en el libelo se menciona fecha de inicio el 19/04/02002 y al mismo tiempo una compensación por transferencia en el año 1997, lo que da lugar a interpretaciones erróneas por lo que solicita se deje sentado que la fecha efectiva de la relación de trabajo es el 19 de junio de 2002 hasta la fecha alegada en el libelo, por lo que solamente tiene vigencia la relación de trabajo comprendida desde el 19/04/2002 hasta el 12/06/2013, respecto al pago liberatorio de las obligaciones laborales comprendidas desde 2002 hasta el 31/12/2012 detalladas en cuadro anexo; en este estado interviene la apoderada judicial del demandante y expone: Acepto en nombre de mi representado que la relación de trabajo es la comprendida desde 19/04/2002 hasta el 12/06/2013, al igual que estoy en conocimiento de los pagos realizados en los años anteriores como anticipos de prestaciones sociales las mismas se detallan en el cuadro anexo. Puesto en conocimiento de los cálculos comprendidos entre el régimen anterior y el actual, ambas partes están de acuerdo que la cantidad a pagar es la suma de Bs. 20.844,32, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosados así:
LIQUIDACION DE DERECHOS LABORALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Datos del Trabajador Salario
Nombre: RAMON RODRIGUEZ MENSUAL DIARIO
Cédula 12.528.631 Promedio 2.973,00 99,10
Cargo OBRERO
Fecha de ingreso 19/04/2002
Fecha de Egreso 12/06/2013
Causal: RENUNCIA
Tiempo de Servicio
Años Meses Dias
11 2 0
PRESTACION SOCIAL CALCULADA DE ACUERDO A LA L.O.T.T.T. VIGENTE A PARTIR DEL 07/05/2012
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Prestacion Social (Antigüedad)( ver cuadro) 142 330,00 111,47 36.785,10
Intereses ( ver cuadro) 3.673,34
Total Prestacion Social LOTTT vigente desde el 07/05/2012 ………………. 40.458,44
DERECHOS A LIQUIDAR L.O.T.T.T. VIGENTE A PARTIR DEL 07/05/2012
ART. DÍAS SALARIO MONTO
Particip en los benef fraccionados Año-13 131 15 99,10 1.486,50
Bono Vac Fraccionado 2013 192-196 12,49 99,10 1.237,75
Vacaciones Fraccionadas 2013 190-196 12,49 99,10 1.237,75
Sub Total 3.962,00
DEDUCCIONES
ART.
-
Adelanto Prestaciones 20.844,32
Sub Total 20.844,32
Total a Pagar 20.844,32
2. FRANCISCO RAFAEL PIRE ALVAREZ , hace uso del derecho de palabra la parte demandada y expone: Que dicho ciudadano no laboró para el patrono desde la fecha mencionada en el libelo, sino que laboraba por periodos los cuales eran con ocasión de la cosecha y esos periodos ya fueron pagados nunca hubo continuidad laboral ya que laboraba por periodos de solo 3 o 4 meses y luego comenzaba a laborar eventualmente a los 4 o 5 meses después, y que no fue sino hasta el 19/04/2002 cuando fue contratado como personal de trabajo en la condición de obrero, aclaratoria que solicita por cuanto en el libelo se menciona fecha de inicio el 19/04/1992 y al mismo tiempo una compensación por transferencia en el año 1997, lo que da lugar a interpretaciones erróneas, por lo que solicita se deje sentado que la fecha efectiva de la relación de trabajo es el 19 de junio de 2002 hasta la fecha alegada en el libelo, por lo que solamente tiene vigencia la relación de trabajo comprendida desde el 19/04/2002 hasta el 31/01/2013, respecto al pago liberatorio de las obligaciones laborales comprendidas desde 2002 hasta el 31/01/2012 detalladas en cuadro anexo; en este estado interviene la apoderada judicial del demandante y expone: Acepto en nombre de mi representado que la relación de trabajo es la comprendida desde 19/04/2002 hasta el 31/01/2013, al igual que estoy en conocimiento de los pagos realizados en los años anteriores como anticipos de prestaciones sociales las mismas se detallan en el cuadro anexo. Puesto en conocimiento de los cálculos comprendidos entre el régimen anterior y el actual, ambas partes están de acuerdo que la cantidad a pagar es la suma de Bs. 12.000,00, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosados así:
LIQUIDACION DE DERECHOS LABORALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Datos del Trabajador Salario
Nombre: FRANCISCO PIRE MENSUAL DIARIO
Cédula 15.493.473 Promedio 2.047,52 68,25
Cargo OBRERO
Fecha de ingreso 19/04/2002
Fecha de Egreso 31/01/2013
Causal: RENUNCIA
Tiempo de Servicio
Años Meses Dias
11 9 0
PRESTACION SOCIAL CALCULADA DE ACUERDO A LA L.O.T.T.T. VIGENTE A PARTIR DEL 07/05/2012
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Prestacion Social (Antigüedad)( ver cuadro) 142 330 72,93 24.066,90
Intereses ( ver cuadro) 3.361,01
Total Prestacion Social LOTTT vigente desde el 07/05/2012 ………………. 27.427,91
DERECHOS A LIQUIDAR L.O.T.T.T. VIGENTE A PARTIR DEL 07/05/2012
ART. DÍAS SALARIO MONTO
Particip en los benef fraccionados Año/12-13 131 30.00 68,25 2.047,50
Bono Vac Fraccionado 2012/2013 192-196 11,25 68,25 767,81
Vacaciones Fraccionadas 2012/2013 190-196 11,25 99,10 767,81
Sub Total 3.583,12
DEDUCCIONES
ART.
-
Adelanto Prestaciones 20.844,32
Sub Total 20.844,32
Total a Pagar 12.000,00
3. MATIAS APOSTOLES PIRE, hace uso del derecho de palabra la parte demandada y expone: Que dicho ciudadano no laboró para el patrono desde la fecha mencionada en el libelo, sino que laboro desde 1970 hasta 1980, fue liquidado y pagados todos sus conceptos laborales para la fecha, luego laboró desde 1992 por periodos los cuales eran con ocasión de la cosecha y esos periodos ya fueron pagados nunca hubo continuidad laboral ya que laboraba por periodos de solo 3 o 4 meses y luego comenzaba a laborar eventualmente a los 4 o 5 meses después, y que no fue sino hasta el 19/04/2002 cuando fue contratado como personal de trabajo en la condición de obrero, aclaratoria que solicita por cuanto en el libelo se menciona fecha de inicio el 12/03/1970 y al mismo tiempo una compensación por transferencia en el año 1997, lo que da lugar a interpretaciones erróneas, por lo que solicita se deje sentado que la fecha efectiva de la relación de trabajo es el 19 de junio de 2002 hasta la fecha alegada en el libelo, por lo que solamente tiene vigencia la relación de trabajo comprendida desde el 19/04/2002 hasta el 15/02/2013, respecto al pago liberatorio de las obligaciones laborales comprendidas desde 2002 hasta el 31/01/2012 detalladas en cuadro anexo; en este estado interviene la apoderada judicial del demandante y expone: Acepto en nombre de mi representado que la relación de trabajo es la comprendida desde 19/04/2002 hasta el 15/02/2013, al igual que estoy en conocimiento de los pagos realizados en los años anteriores como anticipos de prestaciones sociales las mismas se detallan en el cuadro anexo. Puesto en conocimiento de los cálculos comprendidos entre el régimen anterior y el actual, ambas partes están de acuerdo que la cantidad a pagar es la suma de Bs. 30.000,00, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosados así:
LIQUIDACION DE DERECHOS LABORALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Datos del Trabajador Salario
Nombre: MATIAS PIRE MENSUAL DIARIO
Cédula 4.611.421 Promedio 2.047,52 68,25
Cargo OBRERO
Fecha de ingreso 15/02/2002
Fecha de Egreso 15/02/2013
Causal: RENUNCIA
Tiempo de Servicio
Años Meses Dias
11 10 0
PRESTACION SOCIAL CALCULADA DE ACUERDO A LA L.O.T.T.T. VIGENTE A PARTIR DEL 07/05/2012
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Prestacion Social (Antigüedad)( ver cuadro) 142 330 72,93 24.066,90
Intereses ( ver cuadro) 4.312,43
Total Prestacion Social LOTTT vigente desde el 07/05/2012 ………………. 27.427,91
DERECHOS A LIQUIDAR L.O.T.T.T. VIGENTE A PARTIR DEL 07/05/2012
ART. DÍAS SALARIO MONTO
Particip en los benef fraccionados Año/12-13 131 30.00 68,25 2.047,50
Bono Vac Fraccionado 2012/2013 192-196 13,75 68,25 767,81
Vacaciones Fraccionadas 2012/2013 190-196 13,75 68,25 767,81
Sub Total 3.583,12
DEDUCCIONES
ART.
-
Adelanto Prestaciones 7.785,40
Sub Total 7.785,40
Total a Pagar 30.000,00
En ese sentido, EL EMPLEADOR ofrece en los términos expresados, el pago a los EX-TRABAJADORES de las suma de Bs. 20.844,32 a RAMON RODRIGUEZ, Bs. 12.000,00 a FRANCISCO PIRE, y Bs. 30.000,00 MATIAS PIRE, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales. SEGUNDA: En este estado interviene la apoderad judicial de los trabajadores Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Convengo con la parte demandada en que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria de mis representados y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 20.844,32 a RAMON RODRIGUEZ, Bs. 12.000,00 a FRANCISCO PIRE, y Bs. 30.000,00 a MATIAS PIRE, y cuyo monto total recibo en este acto en nombre de mis representados a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por el expatrono y expresamente declara además que el demandado, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, la apoderada judicial de loa EX-TRABAJADORES igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por calificaciones de despido, reenganches, por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los EX-TRABAJADORES prestaron a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los EX-TRABAJADORES por parte de EL PATRONO, ni por vía judicial ni ante cualquier otro órgano administrativo laboral, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, la apoderada judicial de los EX-TRABAJADORES conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que le hayan prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes por cuanto el monto convenido por el pago de las prestaciones sociales con ocasión del presente juicio, son el resultado obtenido en los cálculos comparativos por dos régimen vigentes en el tiempo que duro la relación de trabajo, por lo que en este acto reconocen y dan por reproducido como parte integrante de esta transacción el contenido de todas y cada una de las hojas que se anexan a este acuerdo que contienen los cálculos de todos los accionantes de conformidad con la derogada Ley Orgánica del Trabajo, así mismo admiten y estan conformes que en el curso de la relación laboral recibieron los anticipos allí reflejados . TERCERA: Visto lo expresado por la representación judicial de los Trabajadores y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la parte Patronal hace entrega a la apoderada judicial de los Trabajadores y esta así los recibe Cheques signados con el Nº 75076099 y 56369332 de la cuenta Corriente 0105-0048-61-2048076099 y 0105 0048 61 1048322815 del Banco Mercantil, emitido a favor de RAMON A. RODRÍGUEZ, por las cantidad de el primero por 15.000,00 Bs y el segundo por Bs. 5.844,32; Cheque de Gerencia Nº 02076100 de la cuenta Corriente 0105-0048-68-2048076100 del Banco Mercantil, emitido a favor de FRANCSICO R. PIRE por la cantidad de Bs. 12.000,00; y Cheques de Gerencias Nº 10076098 de la cuenta Corriente 0105-0048-62-2048076098 del Banco Mercantil, Nº 44076097 de la cuenta corriente Nº 0105-0048-64-2048076097 del Banco Mercantil, emitido a favor de MATIAS A. PIRE, por la cantidad de Bs. 15.000,00 cada uno para un total de 30.000,00 Bs. los cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado la presente causa y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG° LISBEYS ROJAS ABG° Yrbert Alvarado
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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