REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Acarigua, 11 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP21-L-2014-000373
PARTE ACTORA: VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA, DORIS MARITZA OROPEZA TORRES, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO, NOEL ANTONIO ALMAO, JAIRO JOSE ALMAO, NORYS CORTEZA ROJAS, LUIS JOSE ACOSTA URBINA, ARVIS YORDANO SARMIENTO, LUIS ANTONIO GIL, JUAN ANTONIO URBINA ACOSTA, VIANA JOSEFINA BULLONES, JULIA DEL CARMÉN URBINA ACOSTA, CARLOS ALFREDO RIOS PEREZ, ALI JOSÉ SARMIENTO, NERIO YEPEZ, JOSÉ GREGORIO TOVAR ALVARADO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BENILDES JIMENEZ, Inpreabogado. Nº 199.834.
PARTE DEMANDADA: DESTILERIAS SAN ANDRES C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO LOSSIO, Inpreabogado Nº 90368.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy 11 de julio del año 2014, siendo las 9:45 a.m, comparecen LOS DEMANDANTES y su abogado asistente BENILDES ALEXIS JIMENEZ TORREALBA. Igualmente en este acto comparece el Abogado ANTONIO LOSSIO, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA, poder que consigan en copias simple a los fines de ser agregado al expediente, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por cuanto ambas partes se encuentran presentes. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho y solicitado por las partes, en consecuencia considera positivo lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Los DEMANDANTES, reclaman el numero de días y las cantidades que se reflejan en los cuadros de la demanda. El DEMANDADO reconoce que efectivamente readeuda a los actores el numero de días que se reflejan en los folios 5 y 6, sin embargo solicita en este acto que se le realicen los cálculos nuevamente por cuanto los montos reclamados no coinciden con el resultado obtenido por la empresa demandada.

SEGUNDA: Las partes con el auxilio de la experto del Tribunal y con la intervención de la ciudadana juez luego de hacer una revisión de los cálculos de los montos se llego a la conclusión de que efectivamente los mismos fueron calculados con el 0,25% del valor de la unidad tributaria para el día de hoy, pero existe un error en el monto en bolívares que los actores reclaman en el libelo hecho los ajustes de ley. En el derecho de palabra el apoderado judicial de la empresa demandada manifiesta que a los efectos de precaver el presente procedimiento ofrece a los trabajadores demandantes por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, las siguientes cantidades de dinero:

1. VLADYMIR JOSE FLORES TORREALBA Bs 32.226,26, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
2. DORIS MARITZA OROPEZA TORRES Bs 28.511,50, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
3. RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO Bs 41.529.01, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
4. NOEL ANTONIO ALMAO Bs 28.797.25, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
5. JAIRO JOSE ALMAO Bs 21.939.25, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
6. NORYS CORTEZA ROJAS Bs 28.606,75, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
7. LUIS JOSE ACOSTA URBINA Bs 41.910,01, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
8. ARVIS YORDANO SARMIENTO Bs 37.671,39, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
9. LUIS ANTONIO GIL Bs 54.657.63, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
10. JUAN ANTONIO URBINA ACOSTA Bs 29.051,25, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
11. VIANA JOSEFINA BULLONES Bs 29.368,75, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
12. JULIA DEL CARMÉN URBINA ACOSTA Bs 29.368,75, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
13. CARLOS ALFREDO RIOS PEREZ Bs 26.320,75, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
14. ALI JOSÉ SARMIENTO Bs 2.889,25, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
15. NERIO YEPEZ Bs 17.383,13, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.
16. JOSÉ GREGORIO TOVAR ALVARADO Bs 13.874,75, según tarjeta electrónica emitida por la entidad de trabajo.

El ofrecimiento anterior ya se encuentra depositado un poco mas del 50% en la tarjeta electrónica emitida por la demandada y la diferencia restante se compromete a pagarla en quince días a partir de la presente fecha.

TERCERA: Los accionantes con asistencia abogado arriba identificado, manifiestan que están conformes con el monto ofrecido y admiten que el calculo hecho en el libelo era superior al que por ley le correspondían, y visto el ofrecimiento efectuado por la empresa demandada acepta la propuesta hecha por la parte patronal en la cláusula segunda, en todos y cada uno de sus términos.

Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, y conformes firman:
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
LA SECRETARIA,

ABG. YRBERT ALVARADO


LOS DEMANDANTES,


ABOGADO ASISTENTE,



POR LA DEMANDADA.