REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 03 de Julio de 2014
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000480

PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS RIERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.843.513, domiciliado en la Urbanización Durigua 3 en la Avenida 2 con Calle 7, Nº 05, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “TAMANACO C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil que llevara el Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que por Secretaria llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09’ de Mayo de 1967, bajo el número 48, trasladado dicho expediente en forma integral al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 11 de marzo de 1999, bajo el número 67, tomo 72-A, con última reforma en el Registro Mercantil mencionado, inscrita bajo el número 40, tomo 116-A, de fecha 14 de febrero de 2002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 03 de Julio, siendo las 2:30 p.m, comparece por ante este despacho la parte demanda sociedad de comercio “TAMANACO C.A.”, ya identificada y debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, también identificada, quien se da por notificada de la causa y renuncian al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el demandante JEAN CARLOS RIERA GIL, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a el demandado y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con el demandado fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 23 de Abril de 2007, prestando sus labores en la sede de la demandada ubicada en la ciudad de Araure, desempeñando el cargo de Enmallador, en un horario comprendido entre las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, devengando como último salario diario de Bs. 210,34 y el Integral de Bs. 293,90, hasta el día 20 de Junio del 2.014 fui Despedido de Forma Injustificada por lo que me acogí a lo establecido en el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en cuanto a mi voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, sino que mi expatrona me pague una indemnización equivalente al monto que me corresponde por prestaciones sociales; y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto.
SEGUNDA: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
SALARIO
MENSUAL DIARIO
BÁSICO AL TERMINO 6.310,20 210,34
ALÍCUOTA UTILIDAD:
69,15
ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 14,41
SALARIO INTEGRAL: 293,90
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
Antigüedad Total 7 1 27
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T.T.T. DÍAS SALARIO MONTO
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letras "A" "B"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Prestación Social (Antigüedad Acum.) (Letra "A") 142 48.196,38
Días diferencia trimestral : Mayo 2014 (Letra "A") 142 5 293,90 1.469,50
Sub Total Bs. 49.665,88
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 210 293,90 61.718,94
Sub Total Bs. 61.718,94
OTROS
Indemnización art. 92 61.718,94
Sub Total Bs. 61.718,94
ASIGNACIONES


Art. L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Utilidades Período Noviembre 2013/ junio 2014 131 Acumulado 13.369,17
Ints. Sobre Prest. Antigüedad (ver anexo) 143 2.562,16
Vacaciones fraccionadas 2014/2015 196 1,83 210,34 385,62
Bono Vacacional fraccionado 2014/2015 196 2,08 210,34 438,21
Tickets Alimentación del 09-06-2014 al 20-06-2014 5,00 50,80 254,00
Sub Total Bs. 17.009,16
Total a cancelar Bs... 140.447,04

Para gran total a adeudar al demandante de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 140.447,04).
TERCERA: La “TAMANACO C.A.”, ya identificada y debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, también identificada, expone: “Convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades descritas en el cuadro anterior, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (BS. 35.356,01), por los siguientes conceptos: Deducción INCES: Bs. 66,85, Deducción Ley de Política Habitacional: Bs. 141,93, Anticipos de Intereses sobre Antigüedad Bs. 2.324,22 y Anticipo de Antigüedad o Garantía Prestacional Bs. 29.823,01, por lo que al restar las deducciones queda un saldo a favor del demandante de CIENTO OCHO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (BS. 108.091,03).
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, La “TAMANACO C.A.”, ya identificada y debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, también identificada, expone: “En los términos expuesto en la Clausula Tercera, convengo que mi representada después de realizada la deducción correspondiente adeuda al demandante la suma de CIENTO OCHO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (BS. 108.091,03), y a los fines de llegar a un arreglo amistoso, y de acuerdo a la exposición de la clausula anterior ofrezco pagar además al demandante la suma de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.908,96) como una indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia que mi representada le pueda adeuda al demandante como consecuencia de la relación de trabajo que los vinculo, por lo que le ofrece en este acto la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00) por concepto de prestaciones sociales, derechos laborales e indemnización transaccional esta ultima como ya se dijo para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que emergen de la relación de trabajo que los unió, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 67441027 de la cuenta Corriente Nº 0114-0320-41-3200016903 del Banco del Caribe por la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00), y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
QUINTA: El demandante JEAN CARLOS RIERA GIL, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, ya identificada, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en lo expuesto por el demandado en la clausula tercera así como en la fórmula propuesta en la clausula cuarta, es decir, en la cantidad Total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00), así mismo conviene en que recibe dentro de esta cantidad la Indemnización Transaccional de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.908,96) para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que emergen de la relación de trabajo que nos unió y que desde ya conviene en que le sea opuesta en cualquier caso, etapa e instancia, tanto judicial como administrativa de ser el caso.
SEXTA: El demandante JEAN CARLOS RIERA GIL, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, ya identificada, declara que con los montos de las cantidades aquí convenidas, nada quedan a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con el demandado, igualmente declaran y reconocen que el demandado, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción.
SEXTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 67441027 de la cuenta Corriente Nº 0114-0320-41-3200016903 del Banco del Caribe por la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00), emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción
OCTAVA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, y conformes firman:
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LYSBEYS ROJAS ABG. YRBERT ALVARADO

LOS PRESENTES,


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA