REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PPP1-L-2013-000547
PARTE ACTORA: SILVIO DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.527.110.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.210.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndico Procuradora Municipal, Abg. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 90.998 y JHONY ABELARDO MELLADO URBANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.869.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.208, en su condición de Síndico Procurador Municipal Encargado.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 09 de julio de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, anunciada a viva voz por el ciudadano Alguacil, compareciendo la Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, en su condición de apoderada de la parte demandante por una parte y por la demandada, comparece el Abogado JHONY ABELARDO MELLADO URBANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.869.782, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 190.208, en su carácter de Síndico Procurador Encargado del Municipio Turen, según sesión ordinaria Nro. 20, de fecha 25/06/2014, presentando en este acto oficio Nro. 283, de fecha 26/06/2014, a efecto videndi, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: Alega el Síndico Procurador Encargado del Municipio Turen, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turen, Estado Portuguesa, propone un pago por beneficio sociales a través de la presente mediación, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 39.165,00), correspondientes a: Antigüedad 3.756,23, doble de la antigüedad Bs. 3756,23, Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 937,67, Vacaciones 2008-2009 Bs. 382,70, Vacaciones 2009-2010 Bs. 382,70, Vacaciones 2010-2011 Bs. 382,70, Vacaciones 2011-2012 Bs. 382,70, Aguinaldos fraccionados 2007 Bs. 15,28, Aguinaldos 2008 Bs. 30,56, Aguinaldos 2009 Bs. 1.049,77, Aguinaldos 2010 Bs. 1336,35, Aguinaldos 2011 Bs. 1.982,09; Aguinaldos 2012 Bs. 1.403,23, Beneficio de Alimentación 2007 Bs. 181,20, Beneficio de Alimentación 2008 Bs. 339,75; Beneficio de Alimentación 2009 Bs. 4.077,00; Beneficio de Alimentación 2010 Bs. 4.530,00; Beneficio de Alimentación 2011 Bs. 3.510,75; Beneficio de Alimentación 2012 Bs. 1.834,65, todo lo cual suma la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 30.271,56), dicha cantidad se ofrece en razón a que el trabajador ingresó en fecha 01/12/2008 y egresó en fecha 31/07/2012, sin embargo no se le había hecho efectivo el pago por prestaciones sociales de dicho lapso y vuelve a ingresar en fecha 01 de enero de 2013 adeudándosele para este periodo lo correspondiente a: Vacaciones 2013-2014 Bs. 1.080,63, Aguinaldos 2013 Bs. 3.962,31 y Beneficio de Alimentación 2013 Bs. 3.850,50; para un total de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.893,44);para un gran total de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 39.165,00); las cuales se ofrecen pagar la cantidad de Nueve Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 9.165,00) para el 01 de diciembre de 2014 y el resto, es decir; la cantidad de Treinta Mil Bolívares Céntimos (Bs. 30.000,00) para el 15 de marzo de 2015, todo lo cual se encuentra reflejado en la liquidación de beneficios sociales que se adjunta a la presente mediación y que forma parte integrante de la misma, cantidad esta aprobada en Sesión Ordinaria Nº 20, de fecha 25 de junio de 2014, celebrada en Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Turen Estado Portuguesa por la presidenta del Consejo Municipal Prof. TEODORA MENDEZ y el secretario del Consejo Municipal T.S.U MARIA ADELAIDA MIRABAL, la cual se anexa a la presente. CLÁUSULA SEGUNDA: Seguidamente la Apoderada Judicial del demandante acepta lo dicho y ofrecido por el Síndico Procurador del Municipio Turen en representación de la accionada. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LisbeysRojas Molina, Abg. Yrbert Alvarado


Los Presentes

Apoderada Judicial Del demandante,


Síndico Procurador Del Municipio Turen Encargado