REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PH22-X-2014-000010
RECURRENTE: MOLINOS NACIONALES, C.A.
RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra providencia administrativa Nº 316-2014 de fecha 07/04/2014, ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos.
DE LA CAUSA
En fecha 09 de junio 2014, la apoderada judicial de la entidad de trabajo recurrente Molinos Nacionales C.A. abogada Mariyelcy Ordoñez Salazar, introduce por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, escrito mediante el cual insiste en su solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo signado con el número 316-2014, perteneciente al expediente 001-2014-D-00096, emitido por la Inspectoría del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente para pronunciarse procede a realizarlo en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Revisado el escrito presentado por la parte recurrente (F12 al 20), se observa que su apoderada judicial reitera su petición de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 316-2014 de fecha 07/04/2014, alegando como hecho nuevo, a la anterior solicitud efectuada en la oportunidad de introducir el recurso de nulidad, que el riesgo causado por el mencionado acto administrativo, ya no es inminente, sino que se materializó, ocasionando en consecuencia serios daños, que han impedido obtener la solvencia administrativa, y a tal efecto, consigna con el objeto de demostrar el “periculum in dañi” una impresión de la pagina web del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, marcada F (f.23) donde consta el estatus de insolvente.
Así mismo, la solicitante consigna acta de inspección de fecha 28 de abril de 2014 (f. 21 y 22), la cual consta también en el expediente principal, con la finalidad de demostrar el desacato declarado por el órgano administrativo, reiterando además los alegatos que la solvencia actualmente negada, es de suma importancia para tramitar, entre otras cosas, las divisas para garantizar la seguridad alimentaría de la población, y además podría provocar eventuales acciones judiciales por supuestas diferencias en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, afectando desde el punto de vista económico a la Entidad de Trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A., sociedad de comercio que en la actualidad tiene interés directo el Estado Venezolano, en virtud del proceso de materialización del Decreto de Expropiación que ya es del conocimiento público.
Ahora bien, luego de verificar el contenido del anexo citado marcado F (F23), donde se evidencia el estatus de insolvente de la parte recurrente, este Tribunal se percata, que además del desacato a la providencia administrativa del expediente 001-2014-D-00096, objeto del presente recurso de nulidad, existe además una supuesta multa aplicada, que no ha sido cancelada por violación de norma, en el expediente administrativo 060-2008-06-00157, cursante por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San Juan de los Morros estado Guarico, dato que hace concluir a esta Juzgadora que, ese “daño” materializado en la negativa de solvencia laboral, no es ocasionado en forma exclusiva y directa por el acto administrativo sujeto a revisión, todo ello que la data de la multa aplicada es del año 2008.
En este orden de ideas, teniendo en consideración que el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente, y que tal medida preventiva al ser acordada no cambiaría la situación jurídica de insolvencia de la entidad de trabajo Molinos Nacionales C.A. dada la existencia de una multa aplicada a la empresa en el año 2008 este Tribunal declara IMPROCEDENTE la referida medida de suspensión de la providencia administrativa Nº 316-2014 de fecha 07/04/2014, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la referida medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 316-2014 de fecha 07/04/2014.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa, adhiriendo copia certificada de la decisión recaída en esta causa.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con el Artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la decisión recaída en esta causa.
La Juez
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria
Abg. Naydali Jaimes Quero
En igual fecha y siendo las 3:25 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático
|