PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-S-2011-000159
QUIEN CONSIGNA: ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, inscrita por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en el Protocolo Primero, Tomo 10 , bajo el Nº 01 , de fecha 14 de agosto del año 2000.
APODERADO JUDICIAL DE QUIEN CONSIGNA LA PARTE OFERENTE: ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 63.268.
CONSIGNATARIO: ANA FRANCISCA MÁRQUEZ BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.318.385.
MOTIVO: Consignación Dineraria.
En fecha 04 de agosto del año 2011, el abogado ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado con el Nº 63.268, actuando como apoderado judicial de ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, inscrita por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en el Protocolo Primero, Tomo 10 , bajo el Nº 01 , de fecha 14 de agosto del año 2000, presento consignación dineraria a favor de la ciudadana ANA FRANCISCA MÁRQUEZ BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.318.385, siendo admitida la solicitud en fecha 05 de agosto del año 2011, ordenándose oficiar a la oficina de Control de Consignaciones, a fin de girar instrucciones a la parte oferente para la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria tal como se evidencia al folio dieciséis (16) del expediente, siendo que hasta la presente fecha no consta en autos diligencia alguna que hiciera quien consigna, a los fines de cumplir con los tramites establecidos para dar curso legal a la Consignación Dineraria que cursa en autos.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:
La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal).
Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:
“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006), resaltado del Tribunal.
En la presente causa, consta en autos que la última actuación de quien consigna, ocurrió en fecha 04 de agosto del año 2011, fecha en que fue presentada la solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en este caso de quien consigna, de preservar lo pretendido, en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la consignante, durante más de un (1) año, que constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento de SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DINERARIA presentado por la ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO a favor de la ciudadana ANA FRANCISCA MÁRQUEZ BATISTA.
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de Julio del año 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar.
La Secretaria,
Abg. Jenith Cordero de Franco.
Mª Isabel.
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