PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de julio de dos mil catorce
204° y 155°


ASUNTO: PP01-S-2010-0000383


QUIEN CONSIGNA: AGROPECUARIA MAYUPER, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil, antiguamente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, bajo el número 6707, folios 183 fte. al 190 vto., Tomo 53, de fecha 08 de julio de 1992, cuya última modificación consta en acta de fecha 06 de marzo de 1991.
APODERADO JUDICIAL DE QUIEN CONSIGNA: JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA, CERGIO CUEVAS LANDAETA y JESUS MANUEL FIGUERA YUMAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 46.050, 48.023 y 124.052.

CONSIGNATARIA: Sucesión del ciudadano JOSÉ AMADO GONZÁLEZ, conformada por los ciudadanos ANA PASTORA CEIBA REINOSO, OLINDA DEL CARMEN GONZALEZ CEIBA, OMAR ANTONIO GONZALEZ CEIBA y FLOR MARÍA GONZALEZ CEIBA, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.052.195, 14.068.431, 14.068.430 y 16.476.979.

ABOGADO ASISTENTE DEL CONSIGNATARIO: REINALDO ROMERO HERNÁNDEZ y YOSELIN MARGARITA SANDREA MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 56.834 y 60.608.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 30 DE JULIO DE 2014, siendo el día y hora fijado para la reunión conciliatoria convenida por los interesados en el presente asunto, comparecen por ante este Juzgado, por una parte comparecen el abogado CERGIO CUEVAS LANDAETA, apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MAYUPER, C.A.; y por la otra, los ciudadanos ANA PASTORA CEIBA REINOSO, OLINDA DEL CARMEN GONZALEZ CEIBA y OMAR ANTONIO GONZALEZ CEIBA, representantes de la sucesión del ciudadano JOSÉ AMADO GONZÁLEZ, y el apoderado judicial de éstos, abogado REINALDO ROMERO HERNÁNDEZ, quien también es apoderado judicial de la ciudadana FLOR MARÍA GONZALEZ CEIBA, también integrante de la mencionada sucesión, a quien representa en este acto, condición de herederos únicos y universales, que consta en documento que riela en el expediente en los folios 57 y 58; quienes verbalmente solicitan al Tribunal que en virtud de la CONSIGNACIÓN DINERARIA, del asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000383, se celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa, a los fines de debatir ampliamente sobre cada uno de los conceptos que en su oportunidad fueron consignados, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y han decidido agotar los recursos necesarios para celebrar un acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia apertura formalmente Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber llegado a un arreglo en relación al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le correspondieron al ciudadano JOSÉ AMADO GONZÁLEZ, por la relación laboral que en vida lo vinculó con la sociedad mercantil AGROPECUARIA MAYUPER, C.A., la cual se inicio en el 01 de febrero de 1992 y terminó por la muerte del trabajador, en fecha 13 de marzo de 2010, el cargo desempeñado fue de VIGILANTE, durante toda la relación de trabajo.

SEGUNDA: Los comparecientes convienen en establecer que durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salarios, y otros conceptos laborales que corresponden a todo trabajador, igualmente, manifiestan su conformidad con el hecho de que el trabajador recibió el pago de vacaciones anuales (pago y disfrute) de cada período desde el inicio de la relación laboral, siendo que lo no disfrutado será incluido en el presente acuerdo, con su correspondiente bono vacacional, en relación a la bonificación de fin de año o utilidades anuales, fueron pagadas oportunamente en la oportunidad de hacerse acreedor del derecho, quedando solo pendiente la fracción correspondiente al año del deceso del trabajador; de igual forma convienen las partes en que los días de descanso, días feriados, eventuales horas extras, eventuales domingos trabajados y todos aquellos complementos laborales correspondientes que hayan podido generarse según la normativa laboral aplicable a la época en que se desarrolló la relación laboral, fueron pagados en la oportunidad en que éstos se generaron; quedando pendiente para esta fecha, el pago correspondiente a los conceptos de utilidades o bonificación de año fraccionados, vacaciones y bono vacacional fraccionado del último año laborado, la Prestación de antiguedad, el pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, y los intereses de mora correspondientes, todo lo cual se grafica en el cuadro siguiente:


APELLIDOS Y NOMBRES: JOSÉ AMADO GONZÁLEZ
CÉDULA DE IDENTIDAD: V-5.128.062
FECHA DE INGRESO: 01/02/1992 CARGO: VIGILANTE
MOTIVO DEL EGRESO: MUTUO ACUERDO FECHA DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: 13/03/2010

CONCEPTOS A PAGAR DIAS SALARIO DIARIO Bs. TOTAL BS.
Antiguedad 15.469,08
Intereses de Antiguedad 9.485,07
Vacaciones fraccionadas 2009-2010 1.257,90
Bono Vacacional fraccionado 2009-2010 1.006,32
Utilidades Fraccionadas 104,83
Intereses de Mora 18.176,73
Parágrafo 1º artículo 108 LOT 674,55
TOTAL ASIGNACIONES: 46.174,48

TERCERA: En este estado, realizados por ambas partes los cálculos correspondientes, el apoderado judicial de la empresa consignante, en ejercicio del mandato judicial que les fue conferido ofrecen a los herederos del ciudadano JOSÉ AMADO GONZÁLEZ, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.174,48), como pago de prestaciones sociales y demás conceptos labores; por lo que éstos, en compañía de su apoderado judicial, procedieron a verificar junto a la parte patronal, el cálculo detallado de los conceptos discutidos y sometidos a esta audiencia, revisando los recibos de pagos realizados por la patronal al causante, por los conceptos laborales a que tuvo derecho durante el tiempo de trabajo; luego de lo cual concluyeron de mutuo y común acuerdo, que la sociedad mercantil AGROPECUARIA MAYUPER, C.A., debía pagar por todos los conceptos debidos en ocasión de la relación laboral que mantuvo con el ciudadano JOSÉ AMADO GONZÁLEZ, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.174,48); pago el cual incluye los conceptos discriminados en el cuadro supra reproducido; manifestando los herederos legítimos del causante, estar de acuerdo con la suma acordada.

CUARTA: Los herederos del ciudadano JOSÉ AMADO GONZÁLEZ, declaran expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconocen que la empresa consignante AGROPECUARIA MAYUPER, C.A., suscribe la presente transacción, por existir una obligación natural con el trabajador fallecido, y con el fin de evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado por los comparecientes y su apoderado judicial, en las diversas reuniones que a tal fin se realizaron y especialmente en este acto, todo de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, norma aplicable al caso de autos por razones de tiempo.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.174,48); suma que convienen las partes en que será entregada a los herederos únicos y universales del ciudadano JOSÉ AMADO GONZÁLEZ, ciudadanos ANA PASTORA CEIBA REINOSO, OLINDA DEL CARMEN GONZALEZ CEIBA y OMAR ANTONIO GONZALEZ CEIBA, y al apoderado judicial de éstos y de la ciudadana FLOR MARÍA GONZALEZ CEIBA, abogado REINALDO ROMERO HERNÁNDEZ, quien se encuentra facultado para éste acto tal y como consta del poder que riela a los autos, de la siguiente forma: 1.- Un primer pago en este acto por la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.174,48); en este acto, mediante dos cheque signado 33696608, librado contra la cuenta corriente Nº 0134 0408 95 4083014941, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, girado a favor del ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ CEIBA, por cuanto el resto de los herederos convinieron en que se realizara un solo cheque a los fines de facilitar el cobro del mismo, por lo que se hace constar el consentimiento de todos los presentes en la emisión del instrumento cambiario a favor del referido ciudadano; y 2.- Un segundo pago por la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), el 23 de septiembre de 2014, el cual se realizará en la sede de este Tribunal; sumados los cuales arrojan el total convenido de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.174,48), correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales antes mencionados, haciéndose constar que los herederos y su apoderado judicial reciben el instrumento cambiario, a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos, y manifestando su total conformidad con la forma de pago convenida.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los herederos únicos y universales del causante, actuaron personalmente acompañados de abogado de su confianza y la sociedad mercantil quien consigna, debidamente representada a través de su apoderado judicial, tal como se patentiza de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por los interesados; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago pendiente convenido. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MAYUPER, C.A.

Abg. CERGIO CUEVAS LANDAETA Representantes de la Sucesión,

ANA PASTORA CEIBA REINOSO
Por cuanto la ciudadana Ana Pastora Ceiba Reinoso no firma, estampa sus huellas digitales y firma a su ruego, su hija Olinda del Carmen Gonzalez Ceiba.


OLINDA DEL CARMEN GONZALEZ CEIBA


OMAR ANTONIO GONZALEZ CEIBA
Apoderado Judicial de la Sucesión,


Abg. REINALDO ROMERO HERNÁNDEZ
La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO