PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-000017
PARTE DEMANDANTE: DANNIS YONEIL ALBARRAN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.605.805.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado con el Nº 104.210.
PARTE DEMANDADA: GANADERIA LOS RISCOS, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 6-A, de fecha 30 de septiembre de de 1987; y solidariamente el ciudadano CARLOS MENDOZA LEHMANN.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
Siendo la oportunidad para publicar la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano DANNIS YONEIL ALBARRAN MONTOYA, contra GANADERIA LOS RISCOS, C.A. y solidariamente contra el ciudadano CARLOS MENDOZA LEHMANN, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ; y la no comparecencia de la parte demandada GANADERIA LOS RISCOS, C.A., ni del codemandado ciudadano CARLOS MENDOZA LEHMANN, quienes no se hacen presentes ni por si, ni por representante, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la parte demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado, y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:
Primero: La existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandantes con la parte demandada, la cual se inició, en todos los casos, en fecha 19 de abril de 2009 y termino el 29 de julio de 2013, fecha en que se retiro voluntariamente, resultando una prestación de servicios de cuatro (04) años y tres (03) meses y diez (10) días, tiempo éste de relación laboral, que será el considerado a los fines del respectivo cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados; igualmente se presume cierta la jornada de trabajo alegada por el demandante, la cual se estableció en el libelo de la siguiente forma: de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado.
Segundo: En virtud de la consecuencia jurídica que nace de la incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, debe presumirse la admisión de todos los hechos alegados por la parte demandante, que no sean contrarios a derecho, por tanto al incoarse la demanda contra una persona jurídica, GANADERIA LOS RISCOS, C.A., y solidariamente contra una persona natural, ciudadano CARLOS MENDOZA LEHMANN, se tiene como cierta la existencia de la solidaridad alegada y en ese sentido el fallo recae sobre todos los demandados.
Tercero: Dada la consecuencia jurídica que surge de la incomparecencia de la demandada, queda establecido que el salario devengado por el demandante, durante la relación de trabajo fue el salario mínimo legal imperante en Venezuela; en cuanto al salario integral, se procederá a ajustar la correspondiente alícuota de las utilidades a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto no se alego la existencia de contrato individual o colectivo, del que pudiera extraerse el pago de 60 días de bonificación de fin de año, condenándose por tanto el pago de lo establecido en la Ley.
Cuarto: En relación a los conceptos antigüedad e intereses de la antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde en derecho a la parte demandante, por estar el pedimento adecuado a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Quinto: En lo referente a los conceptos vacaciones, bono vacacional al estar ajustado el pedimento contenido en el libelo, a la ley sustantiva laboral, se acuerda lo pedido en los términos expresados.
Sexto: En cuanto a las utilidades fraccionadas pedidas en base a 60 días de salario, se ordena calcularlas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto no existe alegato alguno de la existencia de contrato individual o colectivo, del que pudiera extraerse el pago de los excesos legales, y así se establece.
Séptimo: En relación al pago de los descansos laborados, pedidos en razón del alegado incumplimiento de la demandada con la jornada establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por no ser contrario a derecho el pedimento y al desprenderse de la jornada alegada, el trabajo de lunes a sábado, resulta procedente en derecho; igualmente al haber laborado en los señalados días, debió haberse concedido el correspondiente descanso compensatorio, por lo que al alegar el actor no haber disfrutado tal derecho, debe condenarse el pago de los indicados días, y así queda establecido.
Octavo: En cuanto al reclamo del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, en virtud de la consecuencia jurídica que motiva esta decisión, deben prosperar en los términos libelares.
Noveno: En cuanto a los intereses moratorios y la corrección monetaria, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, por lo que se declaran procedentes en los términos indicados en la referida decisión, y así se establece.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto resultan procedentes los conceptos reclamados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA, por el ciudadano DANNIS YONEIL ALBARRAN MONTOYA, contra la sociedad mercantil GANADERIA LOS RISCOS, C.A. y el ciudadano CARLOS MENDOZA LEHMANN, condenándose a la parte demandada a pagar al demandante, en los términos arriba especificados, lo siguientes:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Bs. 13.700,40; mas los correspondientes intereses, Bs. 3.358,10, tal y como se especifica en el cuadro siguiente:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
may-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 0,00 0,00 18,77 31 0,00
jun-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 0,00 0,00 17,56 30 0,00
jul-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 171,10 17,26 31 2,51
ago-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 342,21 17,04 31 4,95
sep-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 513,31 16,58 30 7,00
oct-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 684,42 17,62 31 10,24
nov-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 855,52 17,05 30 11,99
dic-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 1.026,63 16,97 31 14,80
ene-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 1.197,73 16,74 31 17,03
feb-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 1.368,83 16,65 28 17,48
mar-10 1.064,25 35,48 1,48 0,69 37,64 5 188,21 1.557,05 16,44 31 21,74
abr-10 1.064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71 1.745,76 16,23 30 23,29
may-10 1.223,83 40,79 1,70 0,91 43,40 5 217,00 1.962,76 16,40 31 27,34
jun-10 1.223,83 40,79 1,70 0,91 43,40 5 217,00 2.179,76 16,10 30 28,84
jul-10 1.223,83 40,79 1,70 0,91 43,40 5 217,00 2.396,76 16,34 31 33,26
ago-10 1.223,83 40,79 1,70 0,91 43,40 5 217,00 2.613,77 16,28 31 36,14
sep-10 1.223,83 40,79 1,70 0,91 43,40 5 217,00 2.830,77 16,10 30 37,46
oct-10 1.223,83 40,79 1,70 0,91 43,40 5 217,00 3.047,77 16,38 31 42,40
nov-10 1.223,83 40,79 1,70 0,91 43,40 5 217,00 3.264,78 16,25 30 43,60
dic-10 1.223,83 40,79 1,70 0,91 43,40 5 217,00 3.481,78 16,25 31 48,05
ene-11 1.223,83 40,79 1,70 0,91 43,40 5 217,00 3.698,78 16,45 31 51,68
feb-11 1.223,83 40,79 1,70 0,91 43,40 5 217,00 3.915,79 16,29 28 48,93
mar-11 1.223,83 40,79 1,70 0,91 43,40 5 217,00 4.132,79 16,37 31 57,46
abr-11 1.223,83 40,79 1,70 1,02 43,51 7 304,60 4.437,39 16,64 30 60,69
may-11 1.407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22 4.687,60 16,09 31 64,06
jun-11 1.407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22 4.937,82 16,09 30 65,30
jul-11 1.407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22 5.188,04 16,52 31 72,79
ago-11 1.407,47 46,92 1,95 1,17 50,04 5 250,22 5.438,26 15,94 31 73,62
sep-11 1.548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24 5.713,49 16,00 30 75,14
oct-11 1.548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24 5.988,73 16,39 31 83,36
nov-11 1.548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24 6.263,97 15,43 30 79,44
dic-11 1.548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24 6.539,20 15,03 26 70,01
ene-12 1.548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24 6.814,44 15,70 31 90,87
feb-12 1.548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24 7.089,68 15,18 28 82,56
mar-12 1.548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24 7.364,92 14,97 31 93,64
abr-12 1.548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 9 496,72 7.861,63 15,41 30 99,57
may-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00 7.861,63 15,63 31 104,36
jun-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00 7.861,63 15,38 30 99,38
jul-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1.001,50 8.863,14 15,35 7 26,09
ago-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00 8.863,14 15,57 31 117,20
sep-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00 8.863,14 15,65 30 114,01
oct-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1.151,73 10.014,87 15,50 31 131,84
nov-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00 10.014,87 15,29 30 125,86
dic-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00 10.014,87 15,06 12 49,59
ene-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1.151,73 11.166,60 15,06 31 142,83
feb-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00 11.166,60 15,06 28 129,01
mar-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00 11.166,60 15,06 18 82,93
abr-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1.151,73 12.318,33 15,06 30 152,48
may-13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 0,00 12.318,33 15,06 31 157,56
jun-13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 0,00 12.318,33 15,06 30 152,48
jul-13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 15 1.382,07 13.700,40 15,06 31 175,24
Total 251 13.700,40 3.358,10
SEGUNDO: Vacaciones y bono vacacional Bs. 8.271,97 de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, tal y como se especifica en el siguiente cuadro:
Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2010 81,90 15 1.228,51 16 1.310,41
2011 81,90 16 1.310,41 7 573,30
2012 81,90 17 1.392,31 15 1.228,51
2013 81,90 18 1.474,21 15 1.228,51
fracc 81,90 6,33 518,70 6,67 546,00
Totales 57,33 4.695,64 43,67 3.576,33
TERCERO: Bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Bs. 614,26, tal y como se señala en el cuadro que sigue:
Años Salario Utilidades Total
2013 81,90 7,5 614,26
Totales 7,50 614,26
CUARTO: Descansos laborados y descanso compensatorio conforme lo pedido en el libelo:
Descansos Laborados: Corresponden al trabajador el pago de ese concepto en la cantidad reclamada Bs. 2.493,86.
Descanso Compensatorio: Corresponden al trabajador el pago de ese concepto en la cantidad reclamada Bs. 982,80
QUINTO: Corresponde al trabajador el pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, durante toda la relación de trabajo, Bs. 35.497,25, calculado de la forma siguiente:
MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25 U.T TOTAL
abr-09 10 107,00 26,75 267,50
may-09 26 107,00 26,75 695,50
jun-09 26 107,00 26,75 695,50
jul-09 27 107,00 26,75 722,25
ago-09 26 107,00 26,75 695,50
sep-09 26 107,00 26,75 695,50
oct-09 27 107,00 26,75 722,25
nov-09 25 107,00 26,75 668,75
dic-09 27 107,00 26,75 722,25
ene-10 26 107,00 26,75 695,50
feb-10 24 107,00 26,75 642,00
mar-10 27 107,00 26,75 722,25
abr-10 26 107,00 26,75 695,50
may-10 26 107,00 26,75 695,50
jun-10 26 107,00 26,75 695,50
jul-10 27 107,00 26,75 722,25
ago-10 26 107,00 26,75 695,50
sep-10 26 107,00 26,75 695,50
oct-10 26 107,00 26,75 695,50
nov-10 26 107,00 26,75 695,50
dic-10 27 107,00 26,75 722,25
ene-11 25 107,00 26,75 668,75
feb-11 24 107,00 26,75 642,00
mar-11 27 107,00 26,75 722,25
abr-11 26 107,00 26,75 695,50
may-11 26 107,00 26,75 695,50
jun-11 26 107,00 26,75 695,50
jul-11 26 107,00 26,75 695,50
ago-11 27 107,00 26,75 722,25
sep-11 26 107,00 26,75 695,50
oct-11 26 107,00 26,75 695,50
nov-11 26 107,00 26,75 695,50
dic-11 27 107,00 26,75 722,25
ene-12 19 107,00 26,75 508,25
feb-12 25 107,00 26,75 668,75
mar-12 27 107,00 26,75 722,25
abr-12 25 107,00 26,75 668,75
may-12 26 107,00 26,75 695,50
jun-12 26 107,00 26,75 695,50
jul-12 26 107,00 26,75 695,50
ago-12 27 107,00 26,75 722,25
sep-12 25 107,00 26,75 668,75
oct-12 27 107,00 26,75 722,25
nov-12 26 107,00 26,75 695,50
dic-12 25 107,00 26,75 668,75
ene-13 26 107,00 26,75 695,50
feb-13 24 107,00 26,75 642,00
mar-13 26 107,00 26,75 695,50
abr-13 26 107,00 26,75 695,50
may-13 26 107,00 26,75 695,50
jun-13 25 107,00 26,75 668,75
jul-13 25 107,00 26,75 668,75
Total 35.497,25
SEXTO: Se condena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria o indexación en los términos señalados supra.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, sociedad mercantil GANADERIA LOS RISCOS, C.A., y al ciudadano CARLOS MENDOZA LEHMANN, a pagar al demandante, ciudadano DANNIS YONEIL ALBARRAN MONTOYA, los conceptos y montos señalados, que suman SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 64.918,63), mas los intereses de mora y la corrección monetaria tal y como fue condenado.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
En Guanare, estado Portuguesa, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Jenith Cordero de Franco
|