REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000652
PARTE ACTORA: JOSE ENCARNACION TORRES, titular de la cédula de identidad N°. 7.598.050.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.731.851 e inscrita en el Inpreabogado N°. 122.464.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil “UNION DE CONDUCTORES EL PILAR”, inscrita su última modificación en el Registro Público del Municipio Ospino del estado Portuguesa, en fecha: 17-07-2006, bajo el N°. 03, folio 07 al 08, representado por el ciudadano: ALIRIO MARIA LEON FREITEZ, titular de la cédula de identidad N°. 4.370.262.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° NELSON MARIN PEREZ y CARLOS GUDIÑO SALAZAR, titulares de la cédula de identidad N°. 8.054.034 y 16.208.549 e inscrita en el Inpreabogado N°. 20.745 y 130.283, en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 22 de julio de 2014, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano JOSE ENCARNACION TORRES, y su apoderado judicial, abogado EUSEBIO GIMENEZ, asimismo, comparece el apoderado judicial de la empresa demandada Asociación Civil “UNION DE CONDUCTORES EL PILAR” el abogado NELSON MARIN PEREZ, cualidad que se evidencia al expediente. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Luego de varias reuniones con el Juez de mediación desde la iniciación de la audiencia preliminar, las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Una vez revisados los medios probatorios aportados por ambas partes, alega la parte demandada que aun cuando en el libelo el actor demandó de acuerdo a una relación de trabajo como chofer y como pizarrero de la linea, pero tal como se evidencio en la prueba aportadas la relación de trabajo de chofer fue finiquitada por la partes y asimismo le fueron pagados por parte del expatrono todo lo relacionado a la relación de trabajo como chofer, tales como prestaciones sociales, y otros conceptos laborales en su debida oportunidad. Ahora bien, si reconoce la parte patronal que queda pendiente y vigente lo relaciona do a la relación de trabajo de pizarrero de la línea y que respecto a este concepto solo le adeuda a base de salario mínimo que era lo que devengaba el extrabajador y que sumando tales conceptos como antigüedad, intereses sobre antiguedad. utilidades, vacaciones y bono vacacional, solo le adeuda la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,oo), a tal efecto la parte accionada ofrece pagar dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales de ser aceptados ofrece pagar para el día 08 de agosto de 2014. SEGUNDA: Seguidamente la parte accionante, debidamente asistido por su apoderado judicial, reconoce y acepta lo alegado por la representación patronal, en la cláusula anterior, reconociendo que solo se le adeuda la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,oo), por los conceptos antes señalado, aceptando asimismo la fecha de pago. TERCERA: En este estado la parte demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, se acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las partes, declaran recibirlos conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Josefina Escalona Escalona
Abg° Ligia López Carieles
Los Presentes
El demandante y su apoderado judicial
El apoderado judicial de la demandada
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