REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000048
PARTE ACTORA: ANDRES JOSE MEJIAS MORENO y KENNEDY RAFAEL HERNANDEZ CANELON, titulares de la cédula de identidad N°. 12.860.883 y 18.671.950 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. THOMAS DAVID ALZURO ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. 13.226.245 e inscrito en el Inpreabogado N°. 78.767.
PARTE DEMANDADA: MILHO’S RESTAURANT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Portuguesa, en fecha: 18-07-2011, bajo el N° 22, Tomo 23-A, expediente 411-4625, representada por el ciudadano: JORGE RAMOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.365.367.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° MARLUIN CECILIO TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.600.335 e inscrito en el Inpreabogado N°. 61.731.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, siendo su última modificación inscrita ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha: 30-01-2012, bajo el N° 6, folio 67, Tomo 2, representada por el ciudadano: ORLANDO RAMON ALVARADO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N°. 1.128.871.
ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO: Abg° GLADYS DE FERRARO; titular de la cédula de identidad N° 10.642.802 e inscrita en el Inpreabogado N° 77.578.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 23 de Julio de 2014, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del demandante ANDRES JOSE MEJIAS MORENO, y su apoderado judicial abogado THOMAS ALZURO, plenamente identificado en autos; por la demandada MILHO’S RESTAURANT, C.A., su representante legal ciudadano: JORGE RAMOS GOMEZ, debidamente representado por su apoderado judicial, Abogado MARLUIN TOVAR y por el tercero llamado a juicio CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, comparece su representante legal, ciudadano: ORLANDO RAMON ALVARADO CASTELLANOS, asistido por la abogada GLADYS MARINA MENDOZA, todos arriba identificados y cualidad que se evidencia en poderes insertos en autos, las partes se identificaron con sus respectivas cédulas de identidad. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente el representante de la parte demandada, pide la palabra y manifiesta que desiste del tercero llamado a juicio CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, por cuanto el mismo no tiene interés en el presente asunto; acto seguido la representación del tercero llamado a juicio, presente en este acto conviene con el desistimiento de la demandada y ambas partes solicitan a la Juez se sirva homologar dicho desistimiento, y ordene devolver las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar por el tercero llamado a juicio. Seguidamente intervienen las partes quienes luego de haberse reunidos varias horas, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERO: Luego de revisadas todas las pruebas aportadas por las partes, la parte demandada manifiesta que insiste en desconocer la existencia de la relación de trabajo con el hoy demandante, puesto que solo existió una relación mercantil, sin embargo, a los fines de concluir el litigio, y utilizando los medios alternos de resolución de conflicto, ofrece en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), como una bonificación tendiente a terminar el presente proceso, cantidad de dinero que si es aceptada será pagada en tres (3) partes, la primera por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,oo), para el 28 de julio de 2014, la segunda por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,oo), para el 14 de agosto de 2014, y la tercera por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,oo), para el 16 de septiembre de 2014. SEGUNDA: En este estado, el ciudadano actor, luego de revisar y analizar las pruebas reconoce que efectivamente la relación que existió fue netamente mercantil, y vista asimismo, la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente ofrecida, así como la forma de pago, aceptando así las condiciones expuestas en la primera cláusula. TERCERA: En este sentido, vista la aceptación por parte actora, ambas partes convienen en que el día 24 de julio del presente año, a las 2:00 pm, el demandante a través de su esposa acompañada de un técnico, se trasladará hasta la empresa demandada MILHO’S RESTAURANT, C.A., a los fines de retirar únicamente un Video Beam y las bases del televisor, para la cual el representante de la empresa da la respectiva autorización, levantándose una acta al momento de retirar los mismos para ser consignada ante este Tribunal el dia 28 de julio de 2014. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento formulado por la parte demandada, del tercero llamado a juicio CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO. Asimismo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, asi como la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de la presente transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES



LOS COMPARECIENTES,

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL




LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL







EL TERCERO LLAMADO A JUICIO Y SU ABOGADA ASISTENTE