REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000644
PARTE ACTORA: DIMAS JOSE BASTIDAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número V-10.256.327.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSY BRITO, JORGE ROJAS, DORA ROJAS, OSCAR LAGUNA, SORIANYELLY TORRES y PEDRO PINEDA, titulares de la cédula de identidad números 11.466.487, 14.623.295, 13.229.600, 13.280.958, 14.710.935 y 18.798.274, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.850, 105.305, 83.680, 91.778, 108.491 y 160.341, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CHORO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial de la de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20-09-1990, folio 19 al 27, del Libro de Comercio N° 44.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NAUAL NAIME YEHIL, MARI ELBA DIAZ, MARIALY COLMENAREZ, RUBEN LUCENA, MARIA RODRIGUEZ Y ALBIS SEPULVEDA, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.635, 63.523, 90.461, 41.070, 90.205, 137.194 respectivamente.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional y otros conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 28 de julio de 2014, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada AGROPECUARIA CHORO, C.A., mediante su coapoderada judicial abogada MARIALY COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.843.445, inpreabogado N° 90.461, cualidad que se evidencia según poder que presenta en original y copia, para que previa certificación de la secretaria, sea agregada la copia al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiocho días del mes de julio de 2014.
LA Juez,
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Ligia López Carieles,


La apoderada judicial de la demandada