REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2013-000643
PARTE ACTORA: AGLAIDE GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-9.267.304.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN, KELLY CEDEÑO y DORIS MOLINA, titulares de la cédula de identidad números 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180 y 9.990.314, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.874, 56.364, 145.431 y 148.899, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial de la de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13-12-1976, folio 193 al 198, tomo 5.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 30 de julio de 2014, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los treinta días del mes de julio de 2014.
LA Juez,
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Ligia López Carieles,