REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000622
PARTE ACTORA: JULIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.809.273
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° LISBETH CAROLINA VARGAS y EVELIO RAFAEL TIMAURE, titular de la cédula de identidad N°. 14.372.432 y 11.076.902 e inscritos en el Inpreabogado N°. 90.108 y 145.758 en su orden.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS MADOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de enero de 1999, bajo el numero 09, Tomo 2-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA y FRANCIA ELIZABETH YAÑEZ QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Número 7.435.589 Y 10.174.899 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.076 y 63.462 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 04 de juLio de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia del demandante JULIO RODRIGUEZ, y sus apoderados judiciales del accionante, la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS y EVELIO RAFAEL TIMAURE; asimismo, comparece el abogado RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA en su condición de apoderado judicial de la demandada DESARROLLO MADOR, C.A., cualidad que se evidencia a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: Con el propósito de extinguir el presente procedimiento judicial y poner fin de manera definitiva a todas las controversias presentes y futuras entre el demandante y la demandada con ocasión a su relación laboral y así precaver eventuales juicios y/o reclamaciones y exigencias de cualquier naturaleza, de conformidad con el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, gracias a las gestiones conciliadoras de este Tribunal, ambas partes acuerdan transar sus conflictos según los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que el demandado ciudadano JULIO RODRIGUEZ, siendo el representante o delegado Sindical de los trabajadores que laboraron en la obra con mi representada, se le cancelaba algún emolumento, es por costumbre a los Representantes de los Sindicatos una Cuota Sindical, a los fines de poder desarrollar la obra satisfactoriamente en dicha zona, y de ese proceder, los entes administrativos y judiciales están en conocimiento pleno 2) Que si bien es cierto no fue trabajador activo, a los fines de transar el presente procedimiento, reconocemos la actividad como laboral y procedemos al pago de los emolumentos laborales, en base a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al Contrato Colectivo de la Construcción Vigente para el momento de la relación laboral. SEGUNDO: La empresa DESARROLLOS MADOR, C.A. declara que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO, ofrece pagar en este acto al demandante un monto global por la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000,oo) con ocasión de la relación laboral que los vinculo por los siguientes conceptos: Salarios Retenidos, Antigüedad, Indemnización por Despido y no culminación de obra, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Ley de Alimentación, Asistencia Puntual y perfecta. Seguidamente estando presente el demandante JULIO RODRIGUEZ, manifiesta estar conforme con el monto ofrecido y autoriza a la demandada que del monto ofrecido le sea descontado la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,oo) por honorarios profesionales, y que sea elaborado a nombre del abogado EVELIO TIMAURE. Acto seguido la accionada realiza el pago ofrecido en este acto mediante la emisión de Dos (2) Cheques: el PRIMERO Cheque Nº 61003540, a nombre de JULIO RODRIGUEZ, parte actora en el presente procedimiento, por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 45.000,oo), y EL SEGUNDO, Cheque Nº 20003541, a nombre de EVELIO TIMAURE, Apoderado Judicial del actor, por la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,oo), ambos cheques librados contra el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente Nº 01020112890000012917, cuyo titular es la empresa demandada DESARROLLOS MADOR, C.A., de fechas 02 de Julio del 2.014. Con la sumatoria de ambos cheques, se realiza el pago integro de la suma acordada. TERCERO: El Apoderado Judicial del actor, libre de todo apremio y coacción, de conformidad con la norma citada ab initio declara, que vista la oferta realizada por la demandada, en nombre de su representado, ACEPTA el pago ofrecido con efectos liberatorios y, declara recibir a su entera y cabal satisfacción, conviene y reconoce que con la suma entregada de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000,oo), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vinculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador demandante libera a la demandada DESARROLLOS MADOR, C.A. de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, salvo que los cheques entregados no se hagan efectivo por falta de provisión de fondos. CUARTO: Igualmente las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de la reclamación formulada por el demandante a la demandada, por los conceptos a que se refiere esta Transacción, y honorarios de abogado, y manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTO: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio, y les expida copias certificadas de esta transacción, asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
En este estado, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada. Verificado como ha sido el pago, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, así como la devolución de los escritos pruebas, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial.
La Juez
La Secretaria

Abg° Josefina Escalona Escalona

Abg° Ligia López Carieles

Los Presentes

El demandante y sus apoderados judiciales




El apoderado judicial de la demandada