REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2014-000240.
PARTE ACTORA: LUIS ALFONZO BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad Niro. 9.626.674.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.971.192 e inscrito en el Inpreabogado según el número: 109.318.
PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, tomo 16-A, representada por la ciudadano BELKIS TRINIDAD DIAZ, cedula de identidad N° 12.447.156.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de abril de 2014, mediante demanda incoada por el ciudadano: LUIS ALFONZO BARRIOS PEREZ, debidamente asistido por la abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ; libelo recibido por este Juzgado, en fecha 15 de abril de 2014, (f. 30) luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito.

En fecha, 25 de abril de este mismo año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo, en fecha: 05-05-2014, folios 38 al 40; la actora corrigió la demanda y la misma fue admitida en fecha 06-05-2014, folio 41.

En fecha 18 de junio de 2014, la parte accionante Reforma la demanda, y, en atención a tal reforma el Tribunal en fecha 26-06-2014 dicta Despacho Saneador, donde ordenó lo siguiente:

(…) explicar en forma detallada como obtiene el monto de Bs. 1.183.163,06 por el concepto de: “DIFERENCIA SALARIAL POR INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO”, establecido en el cuadro de resumen general que riela al folio 54. (…)

Ahora bien, revisado dicho escrito, a los fines de verificar si corrigió la reforma de la demanda en los términos indicados por este Tribunal. De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora para subsanar expresa:

Omisis (…) explico de forma detallada de la siguiente forma: Columna número 1: Periodo: Señala mes y años de servicios. Columna numero 2: Salario fijo: se tomará en cuanta para el cálculo los salarios básico diario que se explanaran, los cuales están constituidos por el salario fijo devengado mensualmente por el actor, el cual debe ser dividido entre 30 días. Columna numero 3: Salario variable: Esta constitutito por los montos mensuales se debe tomar en cuenta para el calculo de las Comisiones, Bonos e incentivos diarios, fondo de ahorro, horas extras, para obtener el salario variable diario. Aunado a lo antes expuesto ciudadano Juez los días sábados, Domingos, Feriados, Bancarios y Nacionales No Laborados, que fue convenido expresamente por ambas partes patrono-trabajador, se tomará en cuenta el número de días de los sábados, Domingos, Feriados, Bancarios y Nacionales del mes para lo cual deberá valerse del calendario bancario nacional, y el recargo de la misma indicada por la Ley, y estos deberá multiplicarlos por el valor del salario variable diario este monto se divide entre los 30 días del mes, para obtener su incidencia diaria en la conformación del salario mensual devengado por el trabajador, de conformidad reiteradas sentencias. De esta manera:

Formula aritmética
Salario fijo diario /salario variable x el recargo del 50% correspondiente de los días feriados y de descanso = salario variable mas el monto del recargo del 50% multiplicados por los números de días de los sábados, Domingos, Feriados, Bancarios y Nacionales del mes dividido entre 30 días para obtener su incidencia mensual de cada año de servicios. (…) Omisis

Omisis (…) Ciudadano Juez debido se cometió un error involuntario material, me permito explicarle que estos cálculos se realizan en un formato de Excel previamente configurados y se produjo un error en la columna número 3 salario variable y columna numero 4 días sábados, domingos, feriados y bancarios. (…) Omisis

Omisis (…) Por ende la ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA del cuadro de resumen general que riela en el folio 54 del libelo de la demanda, varia la cantidad arrojando un monto de: UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHOMIL NOVECIENTOS TREINTA SEIS BOLIVARES CON SESENTA CETIMOS Bs. 1.968.936,60 (…) Omisis

De lo expresado por la Actora se evidencia que no logró explicar como obtiene el monto de Bs. 1.183.163,06 por el concepto de: “DIFERENCIA SALARIAL POR INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO DEVENGADO”, por cuanto de la explicación realizada en su escrito concluye que cometió error y estima la demanda en Bs. Bs. 1.968.936,60 sin concretar como obtuvo monto por el cual se le ordenó la subsanación. Y así se aprecia.

Por lo apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la inadmisión de la Reforma. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la Reforma intentada por la parte actora.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez de Rosales.
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua. En igual fecha y siendo las 12:20 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,