REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000043
PARTE ACTORA: WENDY MARIA DURAN GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.648.557.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad número 12.971.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, tomo 16-A, representada por la ciudadano BELKIS TRINIDAD DIAZ, cedula de identidad N° 12.447.156.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados: CARLOS EDUARDO HERRERA, CARMEN MILAGROS JAIMES y RAMON EDUARDO CORREDOR, titulares de la cédula de identidad números 3.666.435, 4.842.811 y 5.364.435 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.321, 20.917 y 18964 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 28 de julio de 2014, siendo las 10:20 a.m., comparecen ambas partes y solicitan al Tribunal, les adelante la continuación de la audiencia preliminar fijada para el 05 de agosto de 2014, por cuanto han a llegado a un acuerdo, el Juez acuerda lo solicitado y fija la audiencia inmediatamente, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada LUZ KARIME ROJAS, y por la parte accionada su apoderada judicial abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, cualidades de ambas que se evidencian en el expediente. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 19 de julio 2001 Terminado la relación de trabajo en fecha 22 de enero del 2014 , como Subgerente de Negocios devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 230.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 10.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 25.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.25.000,00, Utilidades Bs. 60.000,00 todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00); . SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00); TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 230.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 10.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 25.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.25.000,00 Utilidades Bs. 60.000,00 todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00),,cantidad esta que se cancela . Mediante Cheque de Gerencia BANESCO número de cuenta 01340334162120210001 cheque número 00018901 de fecha 22 DE JULIO 2014 CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, la apoderada del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE RODRIGUEZ.,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

APODERADA JUIDICIAL DEL DEMANDANTE,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,