REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000637
PARTE ACTORA: SIMON SIRO GOYO BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 14.981.078
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AIDA CRISTINA ARIAS NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 16.042.591, Inpreabogado N° 148.395.
PARTE DEMANDADA: PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil, Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Tomo 132-A, numero 04, de fecha 11 de abril de 2003.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CESTARI, WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, MARIA ISABEL BERMUDEZ y ANNY KARINA RONDON NARVAEZ, titulares de la cédula de identidad números 9.966.452, 12.027.017, 12.703.703 y 15.242.401 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.111, 80.590, 90.493 y 109.670, en su orden.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional y otros conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 03 de junio de 2014, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano: SIMON SIRO GOYO BRAVO, asistido por la abogada AIDA CRISTINA ARIAS NAVARRO, y por la demandada comparece el abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, en su condición de apoderado judicial, cualidad que consta a los autos (todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Toma la palabra el representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de la empresa PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A. “Reconozco la relación laboral así como la fecha de ingreso del ex trabajador, igualmente señalo y ratifico que mi representada PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., cumplió en todo momento de forma fiel y cabalmente con el cumplimiento de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento del ingreso del trabajador, por lo que niego que la misma tenga responsabilidades objetiva ni subjetiva alguna en la aparición o agravamiento de enfermedad ocupacional alguna y menos aún la señalada en el libelo de demanda y menos aún enfermedad ocupacional alguna que le haya causado discapacidad alguna al demandante, como lo alega la parte actora en el libelo de demanda; así mismo ratifico que para la fecha ya el actor cobró íntegramente los montos correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes hasta la fecha de su egreso de la entidad de trabajo; de igual manera señalo y ratifico que mí representada instruyó y capacitó suficientemente al ex trabajador en materia de seguridad y salud laboral a los fines del desempeño seguro de sus labores, así como también realizó las notificaciones de riesgo correspondientes para el desempeño del cargo ocupado, así como dio cumplimiento a todas sus obligaciones legales referidas prevención y a la seguridad y salud en el trabajo no incurriendo en consecuencia en hecho ilícito alguno, siendo entonces que la prestación del servicio se realizó en condiciones de seguridad; por otra parte se deja constancia y el trabajador así lo ratifica más adelante en la presente acta que, PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A. ha cumplido siempre con todas y cada una de sus obligaciones legales y contractuales respecto a medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales por lo que no está obligada a pago alguno al demandante, por lo que la demandada no reconoce ni directa ni indirectamente que la presunta enfermedad ocupacional supuestamente agravado con ocasión del trabajo alegada por EL EX TRABAJADOR en realidad se haya originado o agravado con ocasión de sus actividades laborales para PARQUIE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., sin embargo atendiendo PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A. al pedimento formulado por el EX TRABAJADOR, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del alegado pero rechazado por la empresa, enfermedad ocupacional, no obstante, lo señalado por la parte actora en su libelo de demandante, y lo anteriormente señalado por la parte demandada PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A. y con el fin de dar por terminados los planteamientos del libelo de demanda de la parte actora y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A. por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar al demandante ciudadano SIMON SIRO GOYO BRAVO, titular de la cedula de identidad No. V-14.981.078, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), cantidad la cual ofrezco cancelar al actor por ante la URDD laboral mediante cheque de gerencia para el día viernes once (11) de julio de 2014. SEGUNDA: El demandante ciudadano SIMON SIRO GOYO BRAVO, titular de la cedula de identidad No. V-14.981.078, con su representación legal, en atención a lo alegado por la empresa toma la palabra y expone: “Acepto y convengo en todo lo manifestado anteriormente por la empresa demandada PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A.; reconozco el cumplimiento de forma fiel y cabal de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento de mi ingreso como trabajador de la misma y durante toda la relación de trabajo, así mismo; El demandantereconoce que la empresa PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., atendiendo al pedimento formulado por él, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente reclamación cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la alegada enfermedad ocupacional, le ha hecho el planteamiento de pagarle la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), por ante la URDD laboral mediante cheque de gerencia para el día viernes once (11) de julio de 2014,con el cual el trabajador expresamente manifiesta estar de acuerdo y aceptar, reconociendo expresamente en este acto que la demandada PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., no tiene responsabilidad objetiva ni subjetiva alguna en la ocurrencia de la enfermedad ocupacional que motivo de la presente demanda, y declara haber recibido el pago íntegro de sus prestaciones sociales las cuales le habían sido depositadas por la demandada por oferta real por ante tribunal laboral de este circuito judicial, las cuales retiró conforme, por lo que declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A. por ninguno de los conceptos demandados como lo son: Indemnización por responsabilidad objetiva ni subjetiva, Daño Moral, Indemnización alguna por Accidente Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trajo (LOPCYMAT), prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas 2013, vacaciones 2011-2012, bono vacacional 2011-2012, vacaciones fraccionadas 2012-2013, bono vacacional fraccionado 2012-2013, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al ex trabajador con la demandada PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A. TERCERO: las partes solicitan copia certificada de la presente acta, así como también solicitan la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Y una vez sea verificado el pago de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, Abg. MARLENE RODRIGUEZ.



Los Comparecientes

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA