REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 4 de Julio de 2014

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000460
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS PADILLA OCUMARE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.388.982.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. LISBELLA CARVAJAL RIVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.560.879, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.103.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL TUNCE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 04 de noviembre de 2009, bajo el Nº 35, tomo 34-A y AGROCUERIA 2002 C.A, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha: 11-11-1994, bajo el Nº 23, tomo 191-A, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 13 de febrero de 1996, bajo el Nº 58, tomo 13-A; ambas representadas por la ciudadana MARILEIDY CASTILLO COLMENAREZ, titular de la cedula N° 14.001.767.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABG. EVELIO TIMAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 145.758 titular de la cédula de identidad N° 11.076.902.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 04 de julio de 2014, siendo las 11:50 am, comparece a este Tribunal la parte demandante, ciudadano JEAN CARLOS PADILLA OCUMARE, asistido por la abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO. Igualmente, comparece la ciudadana MARILEIDY CASTILLO COLMENAREZ, titular de la cedula N° 14.001.767, en representación de AGROPECUARIA EL TUNCE, C.A y AGROCUERIA 2002 C.A, asistida por el abogado en ejercicio EVELIO TIMAURE, partes demandadas, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y la demandada se da por notificada y ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la disponibilidad de tiempo, acuerda lo solicitado, motivo por el cual se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte demandante, que el ciudadano JEAN CARLOS PADILLA OCUMARE, debidamente asistido de abogada, comenzó la relación laboral con las demandadas fue en los términos que se detallan a continuación: Ingresó a prestar sus servicios personales el día 07 de octubre de 2013, desempeñándome como Vigilante de la empresa AGROPECUARIA 2002 .C.A , ejerciendo las labores de resguardo de los bienes de las Agropecuarias , con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 pm a 5:00 am, devengando un ultimo salario Mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES ( Bs. 4.251,00), hasta el 16 de abril de 2014, fecha esta en que fue despedido injustificadamente por uno de sus Patrono, razón por la cual procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a través de la presente acción. SEGUNDA: La parte actora demanda los siguientes conceptos: GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES, la cantidad de Bs. 8.428,26; UTILIDADES FRACCIONADAS, la cantidad de Bs.2.834,00; VACACIONES FRACCIONADAS, la cantidad de Bs. 1.417,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, la cantidad de Bs. 1.417,00; PAGO DE INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL MONTO QUE le CORRESPONDE POR LAS PRESTACIONES SOCIALES (DOBLETE), la cantidad de Bs.8.428,26;SALARIOS CAIDOS, la cantidad de Bs10.521,06; CESTA TICKES DEJADOS DE PERCIBIR POR CAUSA NO IMPUTABLES, la cantidad de Bs1.428,75 y HORAS EXTRAS, la cantidad de Bs.5.221,26; lo que totaliza la cantidad de Bs. 39.695,59.TERCERA: En este estado interviene la parte patronal y manifiesta estar de acuerdo con la fecha de ingreso y egreso, con los salarios, con el cargo, con las utilidades fraccionadas, con el bono vacacional fraccionado, el monto por concepto del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores (cesta ticket) y no esta de acuerdo con la forma de terminación de la relación de trabajo, así como esta en desacuerdo con el horario de trabajo, por lo que jamás laboró horas extras, ni días feriados, ni sábados ni domingos ya que su horario era de lunes a viernes, asimismo se indican en cuanto a las prestaciones sociales que el accionante, solicita la cantidad de 8.428,26, no es menos cierto que el actor recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 474,07), por lo que solamente le queda un saldo a pagar por concepto de Garantía de prestaciones la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.953,93). En base a lo antes expuesto ofrezco pagar en nombre de mi representada AGROPECUARIA 2002 .C.A, quien asume la responsabilidad laboral de todos los conceptos laborales expuesto e incluso los conceptos demandados a la accionada AGROPECUARIA EL TUNCE, C.A, por lo que en este acto se deja por sentado que con la suma de los conceptos demandados la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,00). Vista la exposición de la parte patronal el actor debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta expone: después de muchas conversaciones con la representación judicial de la demandada y revisados los medios probatorios reconoce los anticipos de prestaciones sociales y declara que nunca laboró horas extras, en consecuencia a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, declara: “Acepto por ser cierto los alegatos expresados por la representación de la parte patronal así como igualmente acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,00), por los conceptos señalados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por la parte demandada y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque N° 40008123 del Banco Mercantil, los cuales serán anexados a la presente transacción, a favor del ciudadano JEAN CARLOS PADILLA OCUMARE, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada y demás expresado en esta acta, por lo que la cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EX TRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en la unidad de producción. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada, El Ex Trabajador, asistido por su abogada, expresamente declara; Que recibe a su entera y total satisfacción el cheque por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,00), que desiste de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caldos según expediente Administrativo No 001-2014-01-00344, sin embargo; en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida la indemnización por despido y por ende me comprometo a notificar tanto a la Sala de Fuero de la Inspectoría del trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa como a la Sala de Sanciones de dicha Inspectoría, del presente convenio alcanzado con mi ex patrono y que producto del presente acuerdo, e igualmente desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; que con la cantidad de dinero que recibe, EL DEMANDADO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con ella, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía; y es por lo que con dicho pago la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización del artículo 92 de la L.O.T.T.T, ni por indexación, ni por antigüedad, ni por garantía de prestaciones, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por bono nocturno, feriados, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; aumento (s) de salarios; bonos; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; domingos o feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por EL DEMANDADO, abarca y/o cubre en excedencia todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y por la derogada LOT. Las partes dejan expresa constancias que los demás conceptos que fueron reclamados por el accionante y que en el libelo no se mencionan, le fueron oportunamente pagados al demandante durante el transcurso de su relación laboral. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Y verificado como ha sido el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, Abg. MARLENE RODRIGUEZ.
Los Comparecientes


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,


LA REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,