PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO : PP01-J-2014-000832


SOLICITANTES: HÉCTOR ARMANDO RAVELO RIVERO y LUBRASKY ERYLU TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.571.729 y V-23.578.679, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.327.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, que fuere iniciado por los ciudadanos HÉCTOR ARMANDO RAVELO RIVERO y LUBRASKY ERYLU TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.571.729 y V-23.578.679, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.327; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, dejando constancia que no se oirá opinión alguna por cuanto se trata de un nonato.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de un (01) años de edad, en la forma siguiente:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia, la ejercerá la madre, ciudadana LUBRASKY ERYLU TORRES RODRÍGUEZ, de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley, cada cónyuge tiene el derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República, y la madre quedará habitando con su hijo en la mencionada casa que la constituido para el único hogar conyugal.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, como quiera que el niño tiene tal solo un año, el padre podrá visitarlo en la casa de la madre los fines de semana, y en las tardes en horario comprendido de 5:00 p.m. a 6:00 p.m. y/o en horario que mejor resulte beneficioso para el niño siempre y cuando se les respete sus horarios de descanso y sueño. La madre, en virtud del disfrute que tiene la custodia de su hijo podrá viajar con él, sin autorización del padre, dentro y fuera del país, hasta por una permanencia que desde ahora se fija en 15 días, siempre que esa y, este a su vez podrá viajar con su hijo en esa quincena de vacaciones en que le toca pasarla con él, siempre y cuando el niño no esté imposibilitado de salud, lo cual requiera del cuidado directo de su madre. En cuanto a las navidades ambos padres lo establecerán de mutuo acuerdo al mejor beneficio del niño de acuerdo a la evolución de su edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a pasar como Obligación de Manutención de su hijo, la cantidad de DOS MIL BILIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta que administrará la madre en partidas de 1000 c/u, los 15 y 30 de cada mes a partir del próximo mes de julio venidero, bajo recibo, obligándose también el padre a cancelar, los gastos por pagos de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fuere menester; así como también los gastos de ropas, colegio, incluyendo: libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde el referido niño curse estudios una vez entrado en edad reglamentaria para recibido, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, así mismo fundamentan su petitorio en el artículo 190 del Código Civil Venezolano de lo cual se colige la intención de los cónyuges de solicitar la separación de bienes, en consecuencia, a partir de la firmeza del presente Decreto queda extinguida la Comunidad de Gananciales y comienza a regir el Régimen de Separación de Bienes; en virtud del cual los bienes que adquiera cada cónyuge entrarán directamente a su patrimonio personal siendo de su exclusiva propiedad. Así se establece.
Expídase por Secretaría, a la parte solicitante dos (02) juegos de copias de la presente homologación, una vez conste en autos los emolumentos para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.