PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de julio de 2014
204º y 155º



ASUNTO: PP01-J-2014-000576
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ VIERA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.339.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, en su carácter de apoderada judicial del solicitante. INSCRITA EN EL IPSA Nº 134.238.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 06 de mayo de 2014, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VIERA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.339, con domicilio en Guanarito del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijas: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 17 y de 05 años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, en su condición de apoderada judicial del solicitante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.238, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 07 de febrero de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 11 de febrero de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 13 de junio de 2014, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de diecisiete (17) años y la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley, de cinco (05) años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal el solicitante FRANCISCO JOSÉ VIERA PARRA, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponda a sus hijas Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 17 y de 05 años de edad, en razón de la muerte de la ciudadana NANCY JOSEFINA MONTERO TORREALBA, quien era venezolana y quien en vida fuese madre de la adolescente y de la niña, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.395.208 y quien falleció ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2013, en casa de habitación, en el Barrio Cafetal, municipio Guanarito del estado Portuguesa. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem, mediante acta civil de oír opinión de niños niñas y adolescentes. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ VIERA PARRA, identificada ut supra, para que gestionen el COBRO DE BENEFICIOS por los siguientes conceptos: pensión de sobreviviente, prestaciones sociales y seguros en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, pensión de sobreviviente en el seguro social obligatorio, fondo de ahorro obligatorio de vivienda; así como cualquier otro tipo de seguro y dinero circulante en cualquier ente o entidad bancaria e igualmente cualquier caudal sucesoral que le corresponderá entre otros a la fallecida NANCY JOSEFINA MONTERO TORREALBA, en virtud de que oficie que se emitan los cheques de gerencia por la cuota o parte correspondiente a la adolescente y a la niña identificadas ut supra a nombre de este Tribunal y se proceda a la apertura de la cuenta bancaria respectiva a nombre de las mismas, en beneficio de sus hijas Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 17 y de 05 años de edad, por estar demostrada su condición de herederos de la de cujus NANCY JOSEFINA MONTERO TORREALBA.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 16 de mayo de 2014, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación de la solicitud y las pruebas promovidas en su oportunidad legal realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la parte solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, y siendo evidente que la adolescente y la niña antes mencionadas posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VIERA PARRA, identificado anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios por los siguientes conceptos: pensión de sobreviviente, prestaciones sociales y seguros en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, pensión de sobreviviente en el seguro social obligatorio, fondo de ahorro obligatorio de vivienda; así como cualquier otro tipo de seguro y dinero circulante en cualquier ente o entidad bancaria e igualmente cualquier caudal sucesoral que le corresponderá entre otros a la fallecida NANCY JOSEFINA MONTERO TORREALBA, en virtud de que oficie que se emitan los cheques de gerencia por la cuota o parte correspondiente a la adolescente y a la niña identificadas ut supra a nombre de este Tribunal y se proceda a la apertura de la cuenta bancaria respectiva a nombre de las mismas, en beneficio de sus hijas Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 17 y de 05 años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ VIERA PARRA, identificada anteriormente, para que gestionen el cobro de beneficios por los siguientes conceptos: pensión de sobreviviente, prestaciones sociales y seguros en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, pensión de sobreviviente en el seguro social obligatorio, fondo de ahorro obligatorio de vivienda; así como cualquier otro tipo de seguro y dinero circulante en cualquier ente o entidad bancaria e igualmente cualquier caudal sucesoral que le corresponderá entre otros a la fallecida NANCY JOSEFINA MONTERO TORREALBA, en virtud de que oficie que se emitan los cheques de gerencia por la cuota o parte correspondiente a la adolescente y a la niña identificadas ut supra a nombre de este Tribunal y se proceda a la apertura de la cuenta bancaria respectiva a nombre de las mismas, en beneficio de sus hijas Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 17 y de 05 años de edad, por estar demostrada su condición de heredero de la de cujus NANCY JOSEFINA MONTERO TORREALBA, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2013, en casa de habitación, en el Barrio Cafetal, municipio Guanarito del estado Portuguesa, a causa de ENCEFALOPATIA HEPATICA, INSUFICIENCIA HEPATICA, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, HINPERTENCION ARTERIAL, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de la liquidación pensión de sobreviviente, prestaciones sociales y seguros en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, pensión de sobreviviente en el seguro social obligatorio, fondo de ahorro obligatorio de vivienda; así como cualquier otro tipo de seguro y dinero circulante en cualquier ente o entidad bancaria e igualmente cualquier caudal sucesoral que le corresponderá entre otros a la fallecida NANCY JOSEFINA MONTERO TORREALBA, en virtud de que oficie que se emitan los cheques de gerencia por la cuota o parte correspondiente a la adolescente y a la niña identificadas ut supra a nombre de este Tribunal y se proceda a la apertura de la cuenta bancaria respectiva a nombre de las mismas, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de la adolescente y la niña beneficiarias para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le correspondan al niño por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente al padre, ciudadano FRANCISCO JOSÉ VIERA PARRA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución,

Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/Jesúsd.