PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000754

SOLICITANTE: CORINA DEL CARMEN MEJÍAS MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.510.809.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 10 de junio de 2014, la ciudadana CORINA DEL CARMEN MEJÍAS MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.510.809, con domicilio en la calle 3 con 3 y 4, casa s/n, Barrio Monseñor Unda, Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos Identificación omitida por Disposición de la Ley, ambos de 11 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Lisbeth Troconis, en su condición de Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 11 de junio de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 16 de junio de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la fecha 26 de junio de 2014, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley, ambos de 11 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana CORINA DEL CARMEN MEJÍAS MEJÍA, identificada anteriormente, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar pasaporte en beneficio de sus hijos Identificación omitida por Disposición de la Ley, ambos de 11 años de edad por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable de los niños antes mencionados. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: CORINA DEL CARMEN MEJÍAS MEJÍA, identificada ut supra, para que gestione la tramitación del pasaporte en beneficio de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley, ambos de 11 años de edad por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
En el día de hoy, este Tribunal procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización judicial para la expedición de pasaporte, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte del solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 06, ambos inclusive del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que la solicitante antes mencionada posee legalmente la responsabilidad de crianza sobre los niños arriba identificados y en atención a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo cual considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que la referida solicitud con motivo de autorización judicial para tramitar pasaporte formulada por la ciudadana CORINA DEL CARMEN MEJÍAS MEJÍA, identificada anteriormente, para que gestione la tramitación del pasaporte en beneficio de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 08 y 07 años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: CORINA DEL CARMEN MEJÍAS MEJÍA, identificada anteriormente, para que gestione la AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 08 y 07 años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/M. Alej.