PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO : PP01-J-2014-000831
SOLICITANTES: LUIS VALMORE MUJICA FIGUEROA y KELLIS YOHANA GOMEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.880.547 y V-24.018.903, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio Adriana Francesca Castellanos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nº 142.523.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS, que fuere iniciado por los ciudadanos LUIS VALMORE MUJICA FIGUEROA y KELLIS YOHANA GOMEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.880.547 y V-24.018.903, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Adriana Francesca Castellanos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nº 142.523; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de tres (03) años de edad, quedando establecidas en la forma siguiente:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley, de tres (03) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana KELLIS YOHANA GOMEZ YEPEZ.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, lo establecen ambos progenitores de forma abierta, es decir, el padre podrá visitarlo cada vez que considere oportuno (tomando en consideración su condición, ya que el mismo ejerce sus funciones laborales en la ciudad de Punto Fijo) y el bienestar de sus hijos, acordándose entre los padres el disfrute de vacaciones, paseos, día del padre y/o la madre, navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, y demás días de asueto, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de diciembre por concepto de ropa y calzados, estableciendo los padres de mutuo acuerdo, sufragar el 50% de los gastos de vestuario, asistencia médica, educación, asistencia médica, educación medicinas y todos aquellos que contribuyan al bienestar moral y físico de su hijo, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles o inmuebles, que constituyen el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/Ma Alej.-