PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000881

SOLICITANTES: KERBYS YORDANO OLIVARES BETANCOURT y YULEIDY CORÓMOTO DELGADO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.855.517 y V-20.544.042, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (ENGARCADA) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: KERBYS YORDANO OLIVARES BETANCOURT y YULEIDY CORÓMOTO DELGADO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.855.517 y V-20.544.042, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (Encargada) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada María Alejandra Graterol, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 y 01 años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre de los niños antes identificados, voluntariamente ofrece aportar la cantidad por obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), más el 50% en los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán costeados por el padre. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención será entregado a la madre de los niños. TERCERO: Manifiesta el padre que todos los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los días 17 de cada mes. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre de los niños compartirá en el domicilio de éste, todos los fines de semana, los busca a las 09:00 a.m., del sábado y los regresa a las 06:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a la época decembrina, carnaval, semana santa, y vacaciones escolares, serán compartidos la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, de manera alterna. La ciudadana YULEIDY CORÓMOTO DELGADO GRATEROL, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-