PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000742
SOLICITANTE: YOLEIDA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.589.238.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Zoraida Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 09 de junio de 2014, la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.589.238, domiciliada en el Caserío Desembocadero, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo, el adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 08 años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Zoraida Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 10 de junio de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 11 de junio de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue reprogramado mediante auto inserto al folio 29 del expediente para la fecha 09 de julio de 2014, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 08 años de edad,, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana YOLEIDA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 08 años de edad, en razón de la muerte del ciudadano JOSÉ NEMECIO FIGUEREDO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.901 y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de octubre de 2011, en la Colonia, parte baja de esta ciudad, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 08 años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: YOLEIDA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionado a la cuota parte que le corresponde de la pensión de sobreviviente por ante la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa y demás beneficios, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 08 años de edad, por estar demostrada su condición de heredero del de cujus JOSÉ NEMECIO FIGUEREDO.
En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 09 de julio de 2014, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 26, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionado a la cuota parte que le corresponde de la pensión de sobreviviente por ante la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa y demás beneficios, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 08 años de edad, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: YOLEIDA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, identificadas ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionado a la cuota parte que le corresponde de la pensión de sobreviviente por ante la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa y demás beneficios, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 08 años de edad, por estar demostrada su condición de heredero del de cujus JOSÉ NEMECIO FIGUEREDO, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de octubre de 2011, en la Colonia, parte baja de esta ciudad, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, ADENOCARCINOMA, según acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que corresponden al niño identificado, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda al supra mencionado beneficiario por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre del niño, ciudadana YOLEIDA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución,
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-
|