PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO : PP01-J-2014-000854

SOLICITANTE: JESÚS ABIGAIL NELO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.835.126, actuando en beneficio del niño AARON ALESSANDRO FRANCO NELO, de cuatro años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En el día de hoy, 16 de Julio de 2.014, siendo las 11:10 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: JESÚS ABIGAIL NELO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.835.126, asistido por la Defensora para el Sistema de Protección, Abogada Belangel Camacho, actuando en beneficio del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de cuatro años de edad. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes las ciudadanas YUDIZ COROMOTO NELO URQUIOLA y YUBRIMAR AURORA RODRIGUEZ NELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.240.428 y 10.056.044; en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente el ciudadano: JESÚS ABIGAIL NELO URQUIOLA, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en este acto como abuelo del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de cuatro años de edad, a quien no se le escucho su opinión en virtud que el niño posee capacidad mental y motora limitada. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana YUDIZ COROMOTO NELO URQUIOLA, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente a la testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: diga el testigo si me conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: JESÚS ABIGAIL NELO URQUIOLA y al niño Identificación omitida por Disposición de la Ley Contestó: “Si la conozco”. Al particular SEGUNDO: Diga el testigo si es cierto y le consta que el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, tiene cuatro (04) años de edad. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga el Testigo como es cierto y le consta que el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, vive con el ciudadano JESÚS ABIGAIL NELO URQUIOLA, desde su nacimiento ya que es su nieto, hijo de su hija HERIKA YIRAIMA NELO RODRIGUEZ. Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Digan los testigos si saben y les consta; que el trato que el ciudadano JESÚS ABIGAIL NELO URQUIOLA, le da al niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, es de verdadero padre, brindándole asistencia material, vigilancia, y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. Contestó: “Si me consta”. Al particular: QUINTO: Diga el testigo si por ese conocimiento que del ciudadano JESÚS ABIGAIL NELO URQUIOLA, dice tener, sabe y le consta que es el quien ejerce la Responsabilidad de Crianza del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, y es quien costea los gastos de alimentación, vestido, recreación, atención medica y medicinas, le ha brindado al niño un nivel de vida adecuado, asumiendo yo la Responsabilidad de Crianza, ya que la madre del niño padece de la enfermedad MIELITIS TRANSVERSA lo cual le imposibilita trabajar y el padre del niño se encuentra desempleado. Contestó: “Si me consta”. SEXTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó. “Porque yo conozco, JESÚS ABIGAIL NELO URQUIOLA, desde hace mucho tiempo. SEGUNDO, ciudadana YUBRIMAR AURORA RODRIGUEZ NELO, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: diga el testigo si me conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: JESÚS ABIGAIL NELO URQUIOLA y al niño Identificación omitida por Disposición de la Ley Contestó: “Si la conozco”. Al particular SEGUNDO: Diga el testigo si es cierto y le consta que el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, tiene cuatro (04) años de edad. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga el Testigo como es cierto y le consta que el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, vive con el ciudadano JESÚS ABIGAIL NELO URQUIOLA, desde su nacimiento ya que es su nieto, hijo de su hija HERIKA YIRAIMA NELO RODRIGUEZ. Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Digan los testigos si saben y les consta; que el trato que el ciudadano JESÚS ABIGAIL NELO URQUIOLA, le da al niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, es de verdadero padre, brindándole asistencia material, vigilancia, y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. Contestó: “Si me consta”. Al particular: QUINTO: Diga el testigo si por ese conocimiento que del ciudadano JESÚS ABIGAIL NELO URQUIOLA, dice tener, sabe y le consta que es el quien ejerce la Responsabilidad de Crianza del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, y es quien costea los gastos de alimentación, vestido, recreación, atención medica y medicinas, le ha brindado al niño un nivel de vida adecuado, asumiendo yo la Responsabilidad de Crianza, ya que la madre del niño padece de la enfermedad MIELITIS TRANSVERSA lo cual le imposibilita trabajar y el padre del niño se encuentra desempleado. Contestó: “Si me consta”. SEXTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó. “Porque yo conozco, JESÚS ABIGAIL NELO URQUIOLA desde hace mucho tiempo”. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

El Solicitante

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Las Testigos,

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La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Yurigma