PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de julio de 2014
204º y 155º



ASUNTO: PP01-V-2014-000157
PARTE DEMANDANTE: DEILA DEL CARMEN SÁNCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.451.
PARTE DEMANDADA: JHONATTAN DAVID MÁRQUEZ BAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.336.343.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En la fecha de hoy, miércoles 16 de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas: Se deja constancia que la parte demandante, ciudadana DEILA DEL CARMEN SÁNCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.059, no compareció a la celebración de dicha audiencia, así mismo se deja constancia que la parte demandada, ciudadano JHONATTAN DAVID MÁRQUEZ BAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.336.343, no compareció al acto.
Por otra parte, este Tribunal, en atención al interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deja constancia que el adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, titular de la cédula de identidad Nº V- y el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 12 y 06 años de edad, no asistieron a la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación, a quienes se debía escuchar su opinión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley in comento.
Siendo esto así, el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Capítulo VIII
Del divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Negrita y Cursiva de Tribunal).

En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta que se publicará en el mismo día.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana DEILA DEL CARMEN SÁNCHEZ VARGAS, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación.
Se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo consignados por la parte actora al inicio de la demanda y en su defecto dejar copias simples de las mismas en el expediente. Se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-