PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO : PP01-J-2014-000783
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE ROJAS MARCHENA y SAMANTA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.578.528 y V-24.537.001, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Oliver Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.525.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS, que fuere iniciado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROJAS MARCHENA y SAMANTA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.578.528 y V-24.537.001, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Oliver Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.525; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero. Así mismo, mediante auto de admisión de fecha 19 de junio de 2014, se acordó omitir la opinión de las niñas Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 años de edad, en virtud que no tienen la madurez suficiente para entender la situación personal, familiar o social y expresar su opinión.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijas que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 años de edad, quedando establecidas en la forma siguiente:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijas Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 11 meses de nacida y Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana SAMANTA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá visitarlas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa con sus labores escolares, en cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo con la madre, alternativamente, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas en forma alternativa, año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Cada día de cumpleaños de sus hijas serán pasadas al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, en forma alternativa, todo lo cual se hará de común acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre estipula la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenalmente, para un total de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cada niña, los cuales deberán ser ajustados de común acuerdo en los meses de julio y diciembre de cada año para la compra de útiles y uniformes, y ropa y calzado de fin de año. Así mismo el padre se compromete a cubrir los gastos de medicinas y servicio médico que ameriten sus hijas, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles o inmuebles, que constituyen el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/ojht/M. Alej.-