PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-000824

SOLICITANTES: ABRAHAN JOSUE PEÑA JUAREZ y MAIKELLY CELIMAR MONTILLA UTRIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.892.037 y V-21.161.167, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos ABRAHAN JOSUE PEÑA JUAREZ y MAIKELLY CELIMAR MONTILLA UTRIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.892.037 y V-21.161.167, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de seis (06) meses de nacido.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ABRAHAN JOSUE PEÑA JUAREZ, podrá compartir con su hijo 2 días al mes, los días lunes y martes que son los que tiene libres en su trabajo. Lo pasará buscando y estará con él, el lunes por la tarde 4:00 p.m. a 6:00 p.m. en casa del abuelo paterno y el martes de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. será de la misma manera. A medida que vaya creciendo compartirá más tiempo con su hijo. SEGUNDO: Así mismo el padre podrá compartir con su hijo días especiales como su cumpleaños, el día del padre, días festivos entre otros. TERCERO: Ambos padres mantendrán comunicación constante para saber de su hijo. CUARTO: El acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS




El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.