PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000826
SOLICITANTES: JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ SANABRIA y INGRIS CAROLINA RIVERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.569.643 y V-18.297.649, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (Auxiliar) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ SANABRIA y INGRIS CAROLINA RIVERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.569.643 y V-18.297.649, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (Auxiliar) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Lisbeth Troconis, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de doce (12), de seis (06) y de cuatro (04) años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ SANABRIA ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) semanal, y en agosto y diciembre la cantidad OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). SEGUNDO: La cantidad aportar por el ciudadano: JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ SANABRIA, será depositada en la cuenta que se aperturará la madre de los niños ciudadana: INGRIS CAROLINA RIVERO RODRÍGUEZ. TERCERO: En relación con los demás gastos médicos, medicina serán cubiertos en proporción del 50% por cada uno de los progenitores. CUARTO: Se comprometen a mantener una conducta de respeto y consideración mutua por el bienestar de los niños. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ SANABRIA convino en compartir con los niños los sábados y domingos, el cual lo buscará el sábado y domingo en la mañana y los devuelve a su madre en la tarde. Y a su vez, la ciudadana INGRIS CAROLINA RIVERO RODRÍGUEZ, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley, de doce (12), de seis (06) y de cuatro (04) años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 25 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Jesúsde.