PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-000829

SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO AZUAJE RODRÍGUEZ y YESSENIA YOLIBETH QUEVEDO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.960.694 y V-16.210.327, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO AZUAJE RODRÍGUEZ y YESSENIA YOLIBETH QUEVEDO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.960.694 y V-16.210.327, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de seis (06) años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre cada 15 días desde el viernes a las 5:00 p.m. y lo entregará a la madre. SEGUNDO: Igualmente la niña compartirá con el padre los días miércoles y jueves desde las 12 m hasta las 6:00 p.m. Cuando el padre la llevará al domicilio de la madre. TERCERO: En cuanto a vacaciones, días feriados y fechas decembrinas serán compartidas en forma alterna y conciliada. El padre entregará la niña el domingo a las 5:00 p.m. CUARTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hija. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley, de seis (06) años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 25 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oídos, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Jesúsde.