PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-V-2014-000158
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO GALLARDO FERNÁNDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Luis Alberto Franco Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.881.
DEMANDADO: MARÍA MIREYA TERÁN RODRÍGUEZ.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, miércoles 02 de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto que la parte demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO GALLARDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.729.983, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana MARÍA MIREYA TERÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.238.553.
Siendo esto así, el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”(Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO GALLARDO FERNÁNDEZ, identificado en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación.
Se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-