PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PH05-V-2005-000149

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 06/06/2.005, por la ciudadana HILDA GREGORIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.656, en beneficio de su hija DANIELA JOSÉ HERRERA COLMENARES, quien actualmente tiene 25 años de edad, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO VALERY HERRERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.249, se verifica que en fecha 13/06/2005 el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación por la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) mensuales, y en el septiembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 205,00) para la compra de uniformes y útiles escolares y en diciembre la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) para la compra de ropa y calzado de los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0175-0014-0010111917 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario arriba identificado y a la orden del Tribunal.
En este caso, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que la ciudadana DANIELA JOSÉ HERRERA COLMENARES, actualmente tiene su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio 02, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 1 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13/06/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado LUIS ANTONIO VALERY HERRERA QUINTERO, por la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) mensuales, en el septiembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 205,00) y en diciembre la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) las cuales son descontadas del salario del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0014-0010111917 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario arriba identificado y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, al beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano DANIELA JOSÉ HERRERA COLMENARES, a los fines que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0175-0014-0010111917 del Banco Bicentenario.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/rmjv/M. Alej.-