PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-V-2014-000064

DEMANDANTE: MARGARITA DEL CARMEN VITORA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.010.170.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Francy Rosendo Avendaño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.634.
DEMANDADO: FREDDY RAMÓN INFANTE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.008.297.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede, de fecha 21 de julio de 2014, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, prevista en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. Seguidamente, compareciendo al acto los Ciudadanos: MARGARITA DEL CARMEN VITORA ALEJOS y FREDDY RAMÓN INFANTE ÁLVAREZ, plenamente identificados como parte demandante y demandada en el proceso debidamente asistido la primera por la Abogada en ejercicio Francy Rosendo Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634, y asistido el segundo por los Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio Yldegar Gaviria y Lesbia Andrade, Inpreabogados Nº 61.200 y Nº 61.199, procede la jueza que suscribe a explicar a las partes en qué consiste el acto, su finalidad y conveniencia; los mismos manifestaron en voz unánime su deseo de desistir del presente procedimiento.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora y convenida por la contraparte, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR AMBAS PARTES, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda el desglose de las documentales originales con sello húmedo consignadas por la parte actora al inicio del proceso y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Así mismo se acuerda el cierre del cuaderno separado de Medidas Cautelares, signado con el Nº PH06-X-2014-0000027.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-