PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-J-2014-000918

SOLICITANTES: JOHN FABIO MORENO MOYETONES y EGARLY VANESA DÁVILA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.102.910 y V-19.855.164, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOHN FABIO MORENO MOYETONES y EGARLY VANESA DÁVILA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.102.910 y V-19.855.164, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de tres (03) años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días lunes, miércoles y viernes a las 06:45 a.m., con la finalidad de trasladarlo hasta la escuela, lo regresará en casa de su abuela a las 04:00 p.m. Esto sucederá todas las semanas. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semana, lo buscará el día sábado en casa de la madre a las 08:00 a.m., debiendo regresarlo en casa de la abuela materna a las 04:00 p.m. del día domingo, esto sucederá dos (02) fines de semana al mes. TERCERO: Lo referente a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas serán compartidos. CUARTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-