PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000932
SOLICITANTES: WILLIANS DAVID CARRASCO PINEDA y YENNY COROMOTO GONZÁLEZ LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.260.250 y V-20.318.864, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos WILLIANS DAVID CARRASCO PINEDA y YENNY COROMOTO GONZÁLEZ LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.260.250 y V-20.318.864, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 09 y 02 años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano WILLIANS DAVID CARRASCO PINEDA, recogerá a sus hijas en casa de la ciudadana YENNY COROMOTO GONZÁLEZ LOZADA los días domingos a las 11:00 a.m. y las regresará a las 05:00 p.m., el mismo será semanal a partir del 20/07/2014. SEGUNDO: Como Identificación omitida por Disposición de la Ley se queda por las noches con su papá, es decir en las noches duerme con él, quien la lleva a la escuela, cuando sale va a casa de su madre toda la tarde y es allí cuando el ciudadano WILLIANS DAVID CARRASCO PINEDA la pasa recogiendo. En este sentido, se fijará también un régimen de convivencia familiar para NATHALIA VALENTINA CARRASCO GONZÁLEZ todos los días cuando vaya a buscar a su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley, momento en que compartirá un rato con ella. TERCERO: Los días feriados, semana santa, carnaval, navidad, año nuevo y vacaciones escolares, las partes se pondrán de acuerdo previamente para acordar de manera equilibrada cómo disfrutarán con sus hijas estas vacaciones. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 09 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 21 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oídos, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.
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