PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de julio de 2014
204º y 155º




ASUNTO: PP01-J-2014-000827

SOLICITANTE: EGLIS KARINA RANGEL TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.159.552.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 25 de junio de 2014, la ciudadana EGLIS KARINA RANGEL TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.159.552, con domicilio en el Barrio Las Delicias, calle principal, casa s/n, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Lisbeth Troconis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.132, en su condición de Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 25 de junio de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 30 de junio de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 14 de julio de 2014, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de cinco (05) años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante EGLIS KARINA RANGEL TERÁN, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponda a su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley, de cinco (05) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano DOMINGO ANTONIO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.872 y quien falleció ab-intestato en fecha 09 de noviembre de 2013, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem, mediante acta civil de oír opinión de niños niñas y adolescentes se dejó constancia de la opinión expresada por el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley mediante acta civil de oír opinión. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: EGLIS KARINA RANGEL TERÁN, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS por los siguientes conceptos: prestaciones sociales y vacaciones vencidas no disfrutadas; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio en beneficio de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley, de cinco (05) años de edad, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus DOMINGO ANTONIO TORRES.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 14 de julio de 2014, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la parte solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 36, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana EGLIS KARINA RANGEL TERÁN, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios por los siguientes conceptos: prestaciones sociales y vacaciones vencidas no disfrutadas; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de cinco (05) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: EGLIS KARINA RANGEL TERÁN, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios por los siguientes conceptos: prestaciones sociales y vacaciones vencidas no disfrutadas; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de cinco (05) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del de cujus DOMINGO ANTONIO TORRES, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de noviembre de 2013, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de HEMORRAGEA SUB-ARANOIDEA, ACV HEMORRÁGICO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder al niño identificado, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/M. Alej.-