PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de julio de 2014
202º y 153º

ASUNTO: PH05-V-1999-000091

Vista la manifestación expuesta mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2.014, inserta al folio 60 de la presente causa, mediante la cual la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN BORJAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.395.060, en su condición de parte actora en el presente procedimiento con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, manifestó que los ciudadanos ARTURO ANTONIO LUCENA BORJAS y CANDY COROMOTO LUCENA BORJAS, quienes son sus hijos y beneficiarios en el presente asunto, actualmente cuentan con 31 y 29 años de edad respectivamente; es por lo que solicita se extinga la obligación en contra del obligado, ciudadano FACUNDO ANTONIO LUCENA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.409.954, acordada por el extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de febrero de 2.000, según consta en los folios 33 al 38 de la causa.

En tal sentido, visto que las partes beneficiarias en este procedimiento de jurisdicción contenciosa son mayores de edad, según puede evidenciarse de las actas de nacimiento que rielan inserto a los folios 06 y 07, y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de enero de 1.998, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 383…
“b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado FACUNDO ANTONIO LUCENA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.409.954, por la cantidad de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00) mensuales depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0014-70-00010079166 de la Entidad Bancaria Bicentenario a nombre de los Hnos. LUCENA BORJAS y en beneficio de los mismos.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines de autorizar a los ciudadanos ARTURO ANTONIO LUCENA BORJAS y CANDY COROMOTO LUCENA BORJAS, para que retiren el saldo total de la cuenta ut-supra identificada y de igual forma se acuerde el cierre de la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra.-