PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de julio de 2014
204º y 155º



ASUNTO: PP01-V-2014-000182

Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, iniciado por el ciudadano ROLFI WLADIMIR DELGADO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.544.043, actuando con el carácter de tío materno del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley de tres (03) años de edad, en contra de los ciudadanos KERBIS YORDANO OLIVARES BETANCOURT y YULEIDY COROMOTO DELGADO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.855.517 y V-20.544.042, respectivamente y previo análisis de todas las actuaciones se pudo constar que por error involuntario este Tribunal mediante auto de fecha 02 de julio de 2014, que corre inserto al folio Nº 19, fijó fecha para el día 30/07/2014, a las 10:30 a.m, para que tenga lugar el Inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando a las partes indefensos, por cuanto no se les concedió los diez (10) días para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 474 ejusdem. En consecuencia, se acuerda reponer la causa al estado de fijar nuevamente el Inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, a fin de subsanar el error, de conformidad al imperativo estatuido en el Artículo 474 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvaguardando el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso que ordena el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto el contenido de los folios Nº 18 y 19 del presente asunto y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado fijar nuevamente el Inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, a fin de concederle a las partes los diez (10) días para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto el contenido de los folios Nº 18 y 19 del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Años 204° y 155°.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña García
Jueza de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/Ma. Alexandra.-