PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000698
SOLICITANTE: MARÍA LUCRECIA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.409.185.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 30 de mayo de 2014, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: MARÍA LUCRECIA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.409.185, domiciliada en el Caserío Fila Real, sector 3, parte baja casa s/n, Desembocadero, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en su nombre y en representación de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, y en beneficio de los ciudadanos EDGAR JOSÉ BRICEÑO VENEGAS, JOSÉ ELEAZAR BRICEÑO VENEGAS, MARLENYS BEATRIZ BRICEÑO VENEGAS, JOSÉ JENRRY BRICEÑO VENEGAS, MILAGRO DEL VALLE BRICEÑO VENEGAS, NOHEMÍ BRICEÑO VENEGAS, MARÍA ESTHER BRICEÑO VENEGAS, JOSÉ DANIEL BRICEÑO VENEGAS, MARÍA DANIELA BRICEÑO VENEGAS y JOSÉ DARBIS BRICEÑO VENEGAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 13.328.466, 13.328.467, 14.731.968, 17.880.022, 17.880.023, 19.468.154, 20.101.039, 22.093.694, 24.615.899 y 24.616.698, respectivamente; asistida en este acto por la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: JOSE CARLOS BRICEÑO MONTILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.105.257, y falleció ab-intestato en fecha 26 de marzo de 2014, a consecuencia de un PARO RESPIRATORIO-INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA, NEUMOATILATORIA. INSUFICIENCIA HEPATICA. ADEMOCARCINOMA GASTRICO INVARICO, en el Hospital José Antonio Vargas, ubicado en el sector Palo Negro Municipio Libertador del estado Aragua.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 30 de mayo de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 02 de junio de 2014 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 29 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 25 de julio de 2014, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la opinión expresada por la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: Evaristo Chiquito Berrios y Luisa Elena Ramos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª V-9.372.241 y V-9.374.335, en su orden; en su condición de testigos.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 06 al 20, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARÍA LUCRECIA VENEGAS, identificada en autos, a su hija la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, y los ciudadanos EDGAR JOSÉ BRICEÑO VENEGAS, JOSÉ ELEAZAR BRICEÑO VENEGAS, MARLENYS BEATRIZ BRICEÑO VENEGAS, JOSÉ JENRRY BRICEÑO VENEGAS, MILAGRO DEL VALLE BRICEÑO VENEGAS, NOHEMÍ BRICEÑO VENEGAS, MARÍA ESTHER BRICEÑO VENEGAS, JOSÉ DANIEL BRICEÑO VENEGAS, MARÍA DANIELA BRICEÑO VENEGAS y JOSÉ DARBIS BRICEÑO VENEGAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 13.328.466, 13.328.467, 14.731.968, 17.880.022, 17.880.023, 19.468.154, 20.101.039, 22.093.694, 24.615.899 y 24.616.698, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE CARLOS BRICEÑO MONTILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.105.257, y falleció ab-intestato en fecha 26 de marzo de 2014, a consecuencia de un PARO RESPIRATORIO-INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA, NEUMOATILATORIA. INSUFICIENCIA HEPATICA. ADEMOCARCINOMA GASTRICO INVARICO, en el Hospital José Antonio Vargas, ubicado en el sector Palo Negro Municipio Libertador del estado Aragua.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARÍA LUCRECIA VENEGAS, identificada en autos, a su hija la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, y los ciudadanos EDGAR JOSÉ BRICEÑO VENEGAS, JOSÉ ELEAZAR BRICEÑO VENEGAS, MARLENYS BEATRIZ BRICEÑO VENEGAS, JOSÉ JENRRY BRICEÑO VENEGAS, MILAGRO DEL VALLE BRICEÑO VENEGAS, NOHEMÍ BRICEÑO VENEGAS, MARÍA ESTHER BRICEÑO VENEGAS, JOSÉ DANIEL BRICEÑO VENEGAS, MARÍA DANIELA BRICEÑO VENEGAS y JOSÉ DARBIS BRICEÑO VENEGAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 13.328.466, 13.328.467, 14.731.968, 17.880.022, 17.880.023, 19.468.154, 20.101.039, 22.093.694, 24.615.899 y 24.616.698, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE CARLOS BRICEÑO MONTILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.105.257, y falleció ab-intestato en fecha 26 de marzo de 2014, a consecuencia de un PARO RESPIRATORIO-INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA, NEUMOATILATORIA. INSUFICIENCIA HEPATICA. ADEMOCARCINOMA GASTRICO INVARICO, en el Hospital José Antonio Vargas, ubicado en el sector Palo Negro Municipio Libertador del estado Aragua, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ Ma. Alexandra.-
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