PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO : PP01-J-2014-000880
SOLICITANTE: DANY SABINO IGLESIA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.895.612,
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
En el día de hoy, 29 de julio de 2014, siendo las 11:40 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: DANY SABINO IGLESIA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.895.612, en su condición de solicitante. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes las ciudadanas CHAVELIZ YESENIA PERAZA NAVAS y YOLANDA ROSALES GARCIA, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.907.519 V- 12.160.520, en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente al ciudadano: DANY SABINO IGLESIA SEQUERA identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en representación del niña Identificación omitida por Disposición de la Ley, de diez (10) años de edad. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana CHAVELIZ YESENIA PERAZA NAVAS, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Diga la testigo conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YULIS DEL CARMEN GUILLEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.676.193, residenciada en el Barrio Simón Rodríguez, antiguamente la Zonas Industrial de la Flores sector, 4 casa Nº 28 Guanare Estado Portuguesa. Contestó: “Si la conozco”. Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano DANY SABINO IGLESIA SEQUERA y su concubina YULIS DEL CARMEN GUILLEN ARAUJO es quien se ha encargado económicamente a la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley Contestó “Si Al particular TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que la madres de la adolescente ciudadana YULIS DEL CARMEN GUILLEN ARAUJO es concubina del solicitante DANY SABINO IGLESIA SEGUERA? Contestó: “Si”. Al particular CUARTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque el tiene a la niña desde pequeña “. SEGUNDO, ciudadana YOLANDA ROSALES GARCIA, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar PRIMERO: Diga la testigo conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YULIS DEL CARMEN GUILLEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.676.193, residenciada en el Barrio Simón Bolívar antiguamente la Zonas Industrial de la Flores sector, 4 casa Nº 28 Guanare Estado Portuguesa. Contestó: “Si”. Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano DANY SABINO IGLESIA SEQUERA y su concubina YULIS DEL CARMEN GUILLEN ARAUJO es quien se ha encargado económicamente a la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley Contestó “Si”. Al particular TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que la madre del adolescente ciudadana YULIS DEL CARMEN GUILLEN ARAUJO es concubina del solicitante DANY SABINO IGLESIA SEGUERA Contestó: “Si”. Al particular CUARTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: Porque soy vecina y tengo 9 años de conocerlos“. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Visto el Libelo de la Demanda este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Solicitante__________________________
Las testigos _______________________ ____________________
La Secretaria
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Thais Rosales
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